CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ROJAS
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del
Fundamentos
considerando sexto y del motivo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el deudor, sin desconocer la existencia del mandato que otorgó al banco para la suscripción de los pagarés de que se trata, se limita a discutir que el mandatario habría obrado fuera de los límites del mandato y de las facultades conferidas por el mandante, por haber autorizado su firma ante notario público, lo que se estima sería un exceso, ya que tal acción requería facultad expresa en el mandato. Añade que, además, no se precisó las sumas de dinero por las cuales podría extenderse el pagaré. 2° Que, sin embargo, consta en la cláusula décimo primera del contrato que vincula a las partes, que se acordó expresamente que “Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los estados de cuenta, el TITULAR de la tarjeta otorga poder especial al EMISOR, para suscribir pagarés y/o reconozca deudas, por los montos del capital, intereses, impuestos, gastos comisiones y demás originados por los créditos en virtud del presente instrumento”. 3° Que, además de haberse conferido el mandato precisamente para facilitar el pago, lo que solo se puede obtener a través de un pagaré que constituya título ejecutivo, sucede que la posibilidad de suscribir un título ante notario público, no requiere mención especial alguna, desde que no se hace más que dar veracidad a la comparecencia de determinada persona en el documento. De otra parte, se aprecia que las partes acordaron en el contrato cuáles eran los conceptos por los cuáles debía ser extendido el pagaré, sin que el ejecutado haya invocado ni justificado la existencia de estados de cuenta diferentes. En razón de lo señalado, corresponde rechazar también la excepción de falta de requisitos del título. 4° Que, por haberse desestimado todas las excepciones opuestas, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del código de la materia, corresponde imponer el pago de las costas a la ejecutada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 22° Juzgado Civil de Santiago que acogió una excepción y, en su lugar, se declara que se rechazan todas las excepciones opuestas, debiendo seguirse adelante con la ejecución. Se condena a la ejecutada a pagar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. N° 18.348-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Alejandra Villalón contra el recurso. Santiago, 13 de mayo de 2024. Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°18: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del considerando sexto y del motivo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, present
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