2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

VALENCIA CON ORTIZ

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del

Fundamentos

considerando octavo, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apela Felipe Pérez Muñoz en representación de Diego Mauricio Hernández Valencia, de la sentencia del Tribunal a quo de fecha 16 de enero de 2023, en la parte que rechazó la demanda civil interpuesta por su parte en contra de la conductora del vehículo PPU JLWF97, Claudia Andrea Ortiz Ceballos, considerando dicho

Fallo

fallo que el actor no acreditó ser el dueño del vehículo siniestrado, respecto del cual estima procedente la indemnización por daño emergente y desvalorización del vehículo, argumentando que la resolución del tribunal a quo respecto de la legitimación activa y pasiva incurre en un error por cuanto su propiedad respecto del vehículo siniestrado se encuentra acreditada en el proceso. Por todo lo anterior, solicita se revoque la sentencia en cuanto rechaza la demanda de la responsabilidad civil, y se condene a la propietaria del vehículo PPU JLWF97, Claudia Andrea Ortiz Ceballos, a pagar la suma de $2.700.000, por concepto de reparación y desvalorización del vehículo más reajustes e intereses, o la suma que la Corte determine. SEGUNDO: Que, el daño emergente, es la pérdida efectiva que experimenta el afectado en su patrimonio, por lo cual, si en este caso se está demandando por dicho ítem los daños que sufrió el vehículo patente KYYH28, así como la disminución de su valor comercial, por la colisión de que fue objeto, el único que está legitimado para demandar dicha indemnización es su dueño, por formar dicho automóvil parte de su patrimonio, por lo que es correcto lo indicado por el juez a quo a su respecto. TERCERO: Que, de acuerdo a la Ley del Tránsito, el único legitimado para demandar el daño emergente de los daños causados a un vehículo es su dueño, por lo que se requiere acreditar dicha propiedad para habilitar la facultad de demandar la indemnización que corresponda.

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Rancagua, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando octavo, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apela Felipe Pérez Muñoz en representación de Diego Mauricio Hernández Valencia, de la sentencia del Tribunal a quo de fecha 16 de enero de 2023, en la parte que rechazó la demanda civil inter

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