13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JORGE EDMUNDO CISTERNAS SAGURIE C/ GUILLERMO ARTURO CAMPOS VILLALOBOS

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

INSOLVENCIA PUNIBLE (ALZAMIENTO DE BIENES). ART. 466.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 370, 157 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha doce de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 5384-2021, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Brengi, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar las medidas cautelares reales solicitadas, por estimar que la exigencia de formalización de la investigación no constituye un presupuesto para acceder a una cautelar de esta naturaleza que permita asegurar el patrimonio de los querellados, considerando la calidad de víctimas del querellante, encontrándose en situación de ejercer los derechos que emanan de dicha condición, entre ellos, las acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible y como consecuencia lógica, la de cautelar la demanda civil en los términos establecidos en el referido artículo 157 del Código Procesal Penal; existiendo antecedentes que constituyen a lo menos una presunción grave del derecho que se reclama. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-2366-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Hales d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 5: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por e

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