SIN INFORMACION

VEJAR GUERRERO ALLISSON JAZMIN / CLINICA DAVILA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Allisson Jazmín Véjar Guerrero, interponiendo recurso de protección en contra de la Clínica Dávila. Indica que hace apelación a la ley de urgencia por su hijo de 4 meses de edad, que estuvo hospitalizado en la Clínica recurrida desde el día 13 de diciembre hasta el 19 de diciembre con el diagnóstico de parainfluenza pasado a neumonía. Agrega que se hizo el reclamo en Fonasa y en la Superintendencia de Salud, y al estar espera, la cuenta sigue y hay probabilidad de embargo por no tener respuesta aún. Finalmente, indica que concurrió a la Superintendencia de Salud y que ellos le dijeron que Fonasa tendría que haber aplicado la ley de urgencia, por lo que solicita que se detenga el proceso de cobranza. Segundo: Que informa Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de la Clínica Dávila, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, hace presente la improcedencia de la acción cautelar, solicitando que se aclare la sede competente para resolver el asunto materia de autos, desde que respecto de los mismos hechos, la parte recurrente interpuso un reclamo ante la Superintendencia, el que el ingresó bajo el número 4007924, con anterioridad a la presente acción constitucional, el que se encuentra actualmente en estado de tramitación, sin sentencia dictada a la fecha. Conforme lo expuesto, solicita que se aclare la sede competente para resolver el presente asunto. En segundo lugar, informa sobre el recurso de protección, e indica que el presente recurso debe ser rechazado por no ser la vía idónea ni la sede competente para resolver el asunto debatido. En efecto, sostiene que el recurso de protección presenta una naturaleza cautelar, a través de un procedimiento sumarísimo, y que busca proteger derechos indubitados, los que no se encuentran presentes en esta discusión. Lo que se discute en este caso es la aplicación de la ley de urgencia a las atenciones del hijo de la recurrente entre el 13 a 1

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita el rechazo del recurso por no existir acción por parte de su representada que pueda ser considerada ilegal o arbitraria. Tercero: Que informa la Superintendencia de Salud, al tenor del recurso de protección. Da cuenta que, revisadas las bases de datos, se pudo constatar que el recurrente registra un reclamo pendiente ante el Organismo, que corresponde a la presentación de 5 de febrero del presente año, en que se solicita que el Fondo Nacional de Salud, otorgue el financiamiento de la denominada Ley de Urgencia a la prestaciones otorgadas por la Clínica Dávila en el mes de diciembre del año 2023. Este reclamo fue ingresado con el rol N° 4007924-2024, dando lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento arbitral de conformidad a lo previsto en los artículos 117 y siguientes del DFL 1, de 2005, del Ministerio de Salud, encontrándose en etapa de traslado ante la entidad pública demandada. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado/a ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Pero no está destinada a zanjar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Allisson Jazmín Véjar Guerrero, interponiendo recurso de protección en contra de la Clínica Dávila. Indica que hace apelación a la ley de urgencia por su hijo de 4 meses de edad, que estuvo hospitalizado en la Clínica recurrida desde e

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