RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
98561-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos octavo a undécimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantía constitucional del recurrente con motivo de la tramitación del procedimiento referido, puesto que, a la fecha no ha transcurrido un año desde que se interpuso la solicitud de marras, por lo que éste se encuentra dentro de una extensión razonable y, en consecuencia, la acción intentada no puede prosperar. Segundo: Que es preciso señalar que, a efectos de resolver la controversia planteada, los sentenciadores deben abocarse al conflicto jurídico sometido al conocimiento del tribunal, sin efectuar especulaciones sobre eventuales casos que puedan llegar o no a su conocimiento, puesto que ello escapa de lo que debe ser resuelto por éstos.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos octavo a undécimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantía constitucional del recurrente con motivo de la tramitación del procedimiento referido, puesto que, a la fecha no ha transcurrido un año desde que se interpuso la solicitud de marras, por lo que éste se encuentra dentro de una extensión razonable y, en consecuencia, la acción intentada no puede prosperar. Segundo: Que es preciso señalar que, a efectos de resolver la controversia planteada, los sentenciadores deben abocarse al conflicto jurídico sometido al conocimiento del tribunal, sin efectuar especulaciones sobre eventuales casos que puedan llegar o no a su conocimiento, puesto que ello escapa de lo que debe ser resuelto por éstos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de septiembre del año dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 98.561-2022.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos octavo a undécimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantí
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