JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PICHILEMU

CONTRERAS CON TOLORZA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

motivos décimo tercero a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, de acuerdo al mérito probatorio de la prueba presentada en el juicio, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible concluir con una mínima certeza, cuál de los dos conductores involucrados en el accidente objeto de esta causa, traspasó el eje central de la calzada, por cuanto si bien la hipótesis del tribunal de primera instancia encuentra sustento en algunas evidencias del siniestro, como el lugar de la calzada donde se encontraba el bache que pudo llevar al conductor del vehículo Ford a abrir su trayectoria hacia la izquierda, lo cierto es que tales antecedentes no son concluyentes y existen, en cambio, datos que permiten sostener la hipótesis contraria, como los que surgen de lo referido por los testigos presentados por la defensa de Contreras Reyes. 2.- Que, por lo demás, los informes evacuados en la causa por la SIAT de Carabineros, en particular el de 30 de noviembre de 2022, son categóricos en torno a que no resulta posible establecer la dinámica del accidente ni la causa basal del mismo, contexto en el que no es dable efectuar una presunción subjetiva carente de respaldo técnico. 3.- Que, en consecuencia, al no ser posible determinar cuál de los dos conductores infringió la ley de tránsito, no resulta procedente imponerles alguna responsabilidad infraccional como tampoco de carácter civil, todo lo cual justifica revocar la sentencia apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, en causa ROL 66.189/22, en cuanto condenó a Víctor Hugo Contreras Reyes por su responsabilidad infraccional y civil en los hechos objeto de esta causa y en su lugar

Fallo

se decide que se le absuelve de la querella infraccional deducida en su contra por Patricio Antonio Tolorza Lizama, rechazándose, a su vez, la demanda civil interpuesta por este último, debiendo cada parte asumir sus costas del juicio. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 97-2023.Policía Local.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos décimo tercero a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, de acuerdo al mérito probatorio de la prueba presentada en el juicio, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible concluir con una mínima c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica