JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MANUEL ALEJANDRO ARROYO RIVERA CON SALCOBRAND S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°306-2022, de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT n°0-1371-2021 y RUC n°21-4-0374109-1, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, por sentencia de fecha 08 de abril de 2022, dictada por la Jueza de dicho Tribunal, Ángela Mabel Hernández Gutiérrez, se dispuso: I.-Que, SE ACOGE, sin costas, la demanda de despido indirecto, deducida por MANUEL ALEJANDRO ARROYO RIVERA, en contra de SALCOBRAND S.A, representada por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CORREA, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que la demandada incurrió en incumplimiento grave de obligaciones que le imponía el contrato de trabajo del demandante y se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) $538.131 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.690.655 a título de indemnización por años de servicio. c) $1.345.328 como recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) $269.068 por concepto de remuneraciones adeudadas por los 15 dias trabajados en el mes de diciembre de 2021. e) $753.396 por concepto de feriado legal. f) $384.315 por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.-Que, cada parte pagará sus costas”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, representada por el abogado Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, que se encuentra contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia definitiva que acogió la demanda, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que la rechace en todas sus partes, con costas. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado una única causal de nulidad, esto es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal que se sustenta básicamente en que en los razonamientos de la sentenciadora del a quo, al analizar la prueba rendida, vulnera el principio de la lógica formal de la razón suficiente, así como las máximas de la experiencia. En efecto, sostiene la recurrente que se da por establecido que al trabajador se le hizo cumplir funciones de guardia de seguridad, para lo cual no había sido contratado, vulnerando así el empleador, no solo el ius variandi, que le impide unilateralmente modificar las labores para las cuales el trabajador fue contratado, salvo que se trata de faenas o labores similares, cuyo no es el caso; sino que además, el empleador no cumplió con su obligación de proporcionar seguridad al trabajador en el desarrollo de sus labores, conforme lo establece el artículo 184 del Código del Trabajo, al asignarle labores de guardia de seguridad para lo cual no se encontraba debidamente capacitado. En razón de lo anterior es que la sentenciadora da por justificado el autodespido del trabajador. Todo lo anterior sin que hayan existido las pruebas suficientes para así concluir, pues se acreditó que el trabajador fue contratado como asistente de sala y que la sola circunstancia que en algún momento haya atendido público que ingresaba al local, no muda sus funciones en guardia de seguridad. Se acreditó igualmente que solo había contratado un guardia de seguridad y cumplía funciones desde el mediodía en adelante. Por otro lado, no resulta acorde con las máximas de la experiencia que el trabajador se haya mantenido cumpliendo funciones ajenas a su contrato, por más de un año, sin reclamar de ello y que solo lo hiciera cuando habiéndose ausentado de sus funciones se le puso término a su contrato de trabajo. CUARTO: Que, de la lectura del

Fallo

se declara que la demandada incurrió en incumplimiento grave de obligaciones que le imponía el contrato de trabajo del demandante y se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) $538.131 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.690.655 a título de indemnización por años de servicio. c) $1.345.328 como recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) $269.068 por concepto de remuneraciones adeudadas por los 15 dias trabajados en el mes de diciembre de 2021. e) $753.396 por concepto de feriado legal. f) $384.315 por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.-Que, cada parte pagará sus costas”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, representada por el abogado Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, que se encuentra contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia definitiva que acogió la demanda, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que la rechace en todas sus partes, con costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CO

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C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°306-2022, de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT n°0-1371-2021 y RUC n°21-4-0374109-1, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica

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