CALLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nastassja Morales Retamales e Ignacio Fuentes Miranda, abogados, en representación de ENMARY CALLES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 92 de 12 de marzo de 2024. Refieren que la reclamante ingresó al territorio nacional el 17 de marzo de 2022 por paso no habilitado debido a la grave crisis social, económica y política imperante en Venezuela, dejando en su país de origen a sus dos hijos. En tiempo y forma presentó sus descargos ante la autoridad y en cuanto al arraigo familiar se encuentra casada con Patricio Romero Castro, chileno, no ha cometido otras infracciones migratorias y no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Expone que el acto impugnado es ilegal al tratarse de una resolución desproporcionada, carente de fundamento y que contraviene la protección brindada a la familia. Expresa que si bien en sus descargos de 6 de febrero de 2024, no dio cuenta de su matrimonio, nada obsta a dar cuenta de dicha situación en el recurso de reclamación. Pide tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Argumentan que conforme al informe de la Policía de Investigaciones de Chile N° 606 de 31 de enero de 2024 la extranjera ingresó al país por paso no habilitado eludiendo los controles migratorios. Agregan que la autoridad le otorgó a la accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, lo que efectuó, por lo que en cumplimiento a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 92 de 12 de marzo de 2024, que dispuso la expulsión de la reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y no haber aportado antecedentes suficientes a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada y el fundamento de la Resolución Exenta reclamada, se concluye que se dispuso la expulsión de Enmary Calles Martínez por la circunstancia de haber ingresado al país de forma irregular en el año 2022. Que, sin perjuicio de contar con cónyuge chileno, dicho antecedente no fue declarado, anunciado ni menos comunicado a la autoridad para las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no resulta legítimo reprocharle su falta de ponderación. CUARTO: Que en consecuencia, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada, la circunstancia de contraer matrimonio con un nacional con posterioridad a la época de presentar sus descargos y de la dictación misma de la resolución de expulsión, es un antecedente que fue desconocido para la autoridad en su oportunidad. QUINTO: Que debido a lo anterior y teniendo presente que la Corte de Apelaciones por la vía de este recurso extraordinario, se aboca a examinar únicamente la legalidad de la decisión reclamada, concluye que la misma está fundada y en mérito de los antecedentes proporcionados por la propia reclamante, quien omitió todo tipo de información, con fecha seis de febrero del año en curso, al momento de evacuar sus descargos en sede administrativa, respecto de quien luego se erigió, con fecha veintisiete de marzo como su cónyuge, teniendo pleno conocimiento del procedimiento en curso que la afectaba. SEXTO: Que, no hace mutar lo anterior la jurisprudencia acompañada por el apoderado del Servicio Jesuita Inmigrante, toda vez que aquella se refiere a supuestos diversos, esto es cuando la reclamante, posterior a la resolución cuestionada ha quedado en estado de gravidez, lo cual no ocurre en la especie, donde sólo se ha dado cuenta de un matrimonio celebrado ex post, por lo que se rechazará el presente recurso judicial.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA el reclamo deducido en favor de ENMARY CALLES MARTINEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°39-2024 Contencioso-Administrativo. En Arica, trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nastassja Morales Retamales e Ignacio Fuentes Miranda, abogados, en representación de ENMARY CALLES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expu
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