BANCO SANTANDER CHILE/FREDERICKSEN
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo septimo, décimo octavo, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1° Que del análisis de los antecedentes de la causa, se desprende que no ha quedado suficientemente acreditado que las transferencias efectuadas por un tercero desde la tarjeta de crédito que el demandante mantiene en el banco denunciado, se hayan debido a fallas en el sistema de seguridad de este último, lo que importa necesariamente el rechazo de la acción infraccional deducida. 2° Que, en esta instancia, las partes comparecieron en audiencia de conciliación, logrando un acuerdo en relación a la acción civil deducida en autos, lo que puso fin a sus diferencias. 3°Que teniendo especialmente presente tal determinación y atento lo antes expresado en torno a la pretensión infraccional interpuesta, estos sentenciadores no logran adquirir la convicción acerca de haber existido alguna falta en la que hubiera podido incurrir el banco denunciado. 4° Que en razón de lo señalado, se desestimará la acción infraccional impetrada, sin que sea necesario hacerse cargo de la acción civil, precisamente porque existe equivalente jurisdiccional a su respecto, como tampoco de las demás alegaciones de la denunciada por resultar innecesario en atención a lo que se resolverá.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que accedió a una denuncia e impuso sanción infraccional y, en su lugar se declara que aquella queda rechazada, absolviéndose al denunciado. Se omite pronunciamiento en cuanto a la acción civil, por existir acuerdo al respecto. Cada parte pagará sus costas. Redacción de la ministra Catalán Romero. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Celia Catalán Romero y Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo septimo, décimo octavo, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1° Que del análisis de los antecedentes de la causa, se desprende que no
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica