MICHAEL JOEL CARRASCO GOMEZ/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, examinados los antecedentes, y de los términos en que la defensa del recurrente de amparo enarbola su arbitrio, aparece que lo pedido a esta Corte pasa por revisar de manera íntegra el contenido y mérito de la sentencia pronunciada por los recurridos. Tercero: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. Cuarto: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por una Sala del mismo tribunal de alzada, toda vez que, por vía de subrogación la representa, fijándose su competencia en los términos de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y artículos 108, 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decl
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 122-2024.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de amparo: VISTO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica