SIN INFORMACION

JIMENEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que Miriam Andrea Jiménez Moglia recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en poner término unilateral a su contrato de salud, por no haber declarado una preexistencia, alegando vulneración de su derecho constitucional de propiedad y protección de la salud. Expone que el 30 de noviembre de 2020 celebró un contrato de salud con la recurrida, firmando la correspondiente declaración de salud y que, en este contexto, el 6 de abril de 2023, fue diagnosticada con meningioma, encontrándose en control y seguimiento con neurocirugía y realizando la notificación GES. Afirma que el 16 de febrero de 2024 constata, por información de su doctora, no contar con cobertura de Isapre y que, al tomar contacto telefónico se le comunica que en noviembre de 2023 la Isapre puso fin unilateral al contrato, sin habérsele notificado. Refiere que, habiendo concurrido a dependencias de la recurrida, se le informa que el motivo de la desafiliación fue omitir o no declarar una preexistencia, entregándosele carta de desafiliación, la que se funda en no haber declarado un diagnóstico de migraña, patología que le habría sido diagnosticada el 30 de marzo de 2017. Alega que, sin perjuicio de desafiliarla en noviembre de 2023, la Isapre ha seguido recibiendo las cotizaciones hasta la fecha, por lo que, en suma, afirma que este acto es arbitrario e ilegal. Funda su alegación en cuanto controvierte el diagnóstico de migraña de 2017, toda vez que si bien acudió ese año a una consulta médica por un episodio particular y único de dolor intenso craneal, en ningún escenario se le pudo haber diagnosticado migraña, toda vez que no hubo exámenes físicos o neurológicos, no tuvo seguimiento, ni recibió una orden de realización de exámenes o le fue informado conforme disponen los artículos 10,11 y demás pertinentes de la Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes del Paciente, concluyendo que corresponde a la recurrida probar e

Fundamentos

considerando que tal afiliación se ha mantenido continua en el tiempo, para efectos de tramitar cualquier reembolso o prestación solicitada por la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2217-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Miriam Andrea Jiménez Moglia en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y en consecuencia, se ordena a la recurrida dejar sin efecto la desafiliación de la actora, efectuada en noviembre de 2023, reincorporándola su plan de salud y considerando que tal afiliación se ha mantenido continua en el tiempo, para efectos de tramitar cualquier reembolso o prestación solicitada por la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2217-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 18: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que Miriam Andrea Jiménez Moglia recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en poner término unilateral a su contrato de salud, por no haber declarado una preexistencia, alegando vulneración de su derecho

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