1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SOCIEDAD INGENIERIA CONSTRUCCION Y MAQUINARIA SPA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL BIO BIO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 6° a 10° que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que el presente reclamo, contemplado en el artículo 171 del Código Sanitario, tiene por fin que se deje sin efecto la sanción aplicada, para lo cual se debe determinar si los hechos que motivaron la sanción se encuentran comprobados en el sumario sanitario, conforme lo dispuesto en el Código del ramo; si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios; y si la sanción aplicada es la pertinente a la infracción. La referida disposición legal dispone en su inciso primero que: "De las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que tramitará en forma breve y sumaria". 2°) Que de la norma previamente transcrita se desprende que el legislador contempló un plazo dentro del cual se debe deducir la reclamación, que se cuenta desde la notificación de la sentencia que imponga la sanción, circunstancia que se produjo en este caso el día 3 de febrero de 2021. 3°) Que por lo antes expuesto es claro que basta la presentación de la reclamación, dentro de plazo, para que se entiendan cumplidas las exigencias establecidas en el precepto legal citado, ya que este hecho constituye el ejercicio de la acción por parte del afectado por la sanción y por ende los acontecimientos posteriores no mutan la observancia de los requisitos en la época en que éstos debieron cumplirse. En la especie no tiene aplicación el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en la forma como lo pretende la reclamada, por cuanto las modificaciones que se realizaron al libelo son ajenas a las exigencias del artículo 171 del Código Sanitario, ya que la obligación de recurrir se entiende cumplida con la sola interposición de la reclamación dentro de plazo, circunstancia ésta que se debe ver en forma independiente de la tramitación posterior que se le dé a su reclamo. (En el mismo sentido y en caso idéntico ha sido resuelto por la Corte Suprema en Rol N° 790-2010). 4°) Que, sí las cosas, la reclamante cumplió con las exigencias que se le imponían, ya que su acción fue presentada el día 8 de febrero de 2021, esto es, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día 3 del mismo mes y año, fecha que corresponde a aquella en que le fue notificada la sentencia que impuso la sanción respecto de la cual se reclama, no constituyendo las modificaciones posteriores que se realizaron, la presentación de una nueva acción. En estas condiciones, la excepción de caducidad debe ser rechazada. 5°) Que, sin perjuicio que el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil faculta a esta Corte fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella; es lo cierto que, en este caso en concreto, aquello implica la decisi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veintidós dictada en los autos Rol C-479-2021 del Primer Juzgado Civil de Concepción y, en su lugar, se decide que se rechaza, sin costas, la excepción de caducidad interpuesta por el demandado, debiendo dictarse por el juez de la causa la sentencia que resuelva el fondo del reclamo deducido. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Civil-659-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 6° a 10° que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que el presente reclamo, contemplado en el artículo 171 del Código Sanitario, tiene por fin que se deje sin efecto la sanción aplicada, para lo cual se debe determinar si los

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