JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ARÉVALO/SEREMI DE SALUD VALPO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en causa ROL 116- 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno (ROL Corte N°70-2024), por sentencia de dos de marzo de dos mil veinticuatro (con rectificación de 7 de marzo), la Jueza titular de dicho tribunal, doña Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Evelyn Margareth Arévalo Reyes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, representada por doña Karin Jacqueline Solís Hinojosa, Seremi Regional, declarando que la demandada ha lesionado su garantía constitucional a su derecho a la integridad física y síquica, a la libertad de trabajo y su derecho a la no discriminación; incurriendo, además, la denunciada, en conductas de acoso laboral. Se ordenó que la denunciada debe cesar inmediatamente el comportamiento vulneratorio y discriminatorio denunciado, disponiendo se le otorguen funciones conforme a sus competencias y facultades profesionales, se respete su destinación a la Oficina Provincial de Osorno y se mantenga su remuneración y/o ingresos mensuales conforme al Grado 5 de la Escala Única de Sueldos (EUS), medidas que deben adoptarse inmediatamente, sin perjuicio que la exigibilidad y efectos de la sentencia se producen desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Además, se ordenó que la denunciada emita un comunicado a todos los funcionarios de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, a través del correo electrónico institucional, dando disculpas públicas a la denunciante, comprometiéndose a que tales conductas no se repetirán y no tendrán lugar respecto de ningún funcionario de la institución. Se señala que estas medidas se deberán realizar dentro del plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento legal del artículo 492 del Código del Trabajo. Se condenó, además, a la demandada al pago de una indemnización por el daño moral sufrido por la actora por $10.000.000, con los reajustes e intereses de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. Se condenó en costas a la demandada, las que se regularon en la suma de $1.000.000.- SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, don Natalio Vodanović Schnake, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, por la demandada, interpuso recurso de nulidad de la sentencia en cuanto acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida, condenando a su parte al cumplimiento de una serie de medidas y al pago de una indemnización por daño moral de $10.000.000; por lo que solicita se anule la sentencia recurrida en mérito de la causal principal del art. 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Señala que el artículo 456 del Código del Trabajo consagra el principio rector sobre apreciación de la prueba, denominado reglas de la s

Fallo

fallo describe, y da por acreditado, que la denunciante fue removida de su cargo antes del vencimiento del plazo, pero no emite pronunciamiento alguno acerca de la justificación que se tuvo en dicha medida. En efecto, la documental da cuenta de que el año 2020 la denunciante obtuvo una resolución que la autorizaba a cumplir sus funciones desde Osorno, pero dicho acto expresamente señalaba que lo era mientras fueran necesarios esos servicios, es decir, en forma temporal, circunstancia acerca de la cual la sentencia no se pronuncia. Indica el recurrente que no es razonable que la jefa de administración de la Seremi regional trabaje a 120 kilómetros de distancia, por lo que llamarla de vuelta al servicio previo a esta destinación no es más que requerir el cumplimiento del servicio contratado, ya que la actora, al postular al mismo, sabía que la sede era Puerto Montt, y de hecho en su declaración reconoce que los viajes eran agotadores, pero ello no obsta a que voluntariamente postuló y obtuvo un cargo en otra ciudad. La sentenciadora, agrega, da por establecido que tanto en la exigencia de volver a Puerto Montt, cuánto en la rebaja de grado, hubo razones políticas que dan lugar a la vulneración del derecho a la no discriminación. Sobre el particular, no da razón suficiente la sentencia, más allá de concluir que, no habiendo otras razones, sólo queda la política, dada la fecha en que ingresó a prestar servicios la denunciante (bajo otro gobierno) y que lo hizo por designación dir

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Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en causa ROL 116- 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno (ROL Corte N°70-2024), por sentencia de dos de marzo de dos mil veinticuatro (con rectificación de 7 de marzo), la Jueza titular de dicho tribunal, doña Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida po

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