MACHADO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en representación de don Ángel Johan Machado Arzolay, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización presentada en mayo del año 2023. Indica que su representado se vio forzado a salir de su país de origen e ingresar por paso no habilitado a nuestro país con fecha 6 de junio del año 2021, llegando a la comuna de Quilicura, en Santiago, donde se reunió con conocidos que residen en Chile, realizando su declaración voluntaria de ingreso clandestino con fecha 15 de mayo del año 2023. Luego, con fecha 16 de mayo del año 2023 presentó su solicitud de regularización migratoria. A pesar del tiempo transcurrido, refiere que su representado no ha obtenido respuesta alguna sobre su trámite migratorio. En cuanto al derecho, sostiene que los hechos descritos importan la afectación de la garantía prevista en el N° 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso, se declare arbitrario e ilegal la omisión del Departamento de Extranjería y Migración, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva regularización migratoria, por haber quedo demostrado que su representado cumplió con todos los requisitos legales exigidos o, en subsidio de todo ello, se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección. Explica que el recurrente, nacional de Venezuela, ingresó al país por paso no habilitado, informando la Policía de Investigaciones de Chile la denuncia grave por ingreso clandestino, por medio de informe policial N°27.
Fundamentos
motivos y documentos que fundamentaran la pretensión, dirigida al Subsecretario del Interior, presentada en la oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones Señala que el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en los términos del mencionado artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 y el Servicio tomando conocimiento de la carta enviada por el recurrente, acogió la solicitud a trámite, la cual no ha sido resuelta a la fecha del informe. Agrega que la solicitud de regularización tuvo su origen en la imposibilidad de la recurrente de acceder por la vía ordinaria a un permiso de residencia establecida en nuestro ordenamiento jurídico, al carecer de un requisito básico para ello: haber ingresado al país por paso habilitado. Indica que el recurrente no ha solicitado la debida certificación ante el Servicio de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, invocando la figura legal correspondiente, a saber, la del silencio administrativo negativo, siendo ésta la vía idónea para hacer efectivo el principio de celeridad. En el mismo orden de ideas, hace referencia a la cantidad de solicitudes migratorias, las que podrían constituir caso fortuito o fuerza mayor para efectos del cómputo del plazo para pronunciarse acerca de la solicitud. Luego, afirma que la tramitación de la solicitud del recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección. Tercero: Que evacúa informe la Subsecretaría del Interior, al tenor del recurso de protección. Señala que, efectuadas las consultas internas, su representada no cuenta con los antecedentes de la solicitud que hace referencia la recurrente, toda vez que aquella se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, tal como ha sido informado. Por tanto, no existe a la fecha remisión por parte del Servicio de la solicitud de la recurrente, junto con el correspondiente análisis de la misma, sobre la cual deba posteriormente pronunciarse esta Cartera de Estado, Sin embargo, hace presente que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica caducidad ni invalidación del acto respectivo Finalmente, señala que la solicitud de regularización de la parte recurrente se encuentra en una etapa previa ante el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo, en todo caso, tener en consideración, en relación a las facultades de la Subsecretaría del Interior, por un lado, las importantes restricciones que establece actualmente el legislador para ejercer el mecanismo del artículo 155 N° 9, de la Ley N° 21.325; y, por el otro, la exigencia que impone el principio de igualdad, en relación al resto de las personas extranjeras que han solicitado un permiso de residencia debiendo cumplir todos y cada uno de los requisitos ordinarios necesarios para su otorgam
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en representación de don Ángel Johan Machado Arzolay, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Púb
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