ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 19 ter de la Ley N° 14.908 ante el no pago de la deuda alimentaria, el tercero que debió contribuir económicamente a satisfacer las necesidades del alimentario, en exceso de lo que era su obligación, tiene una acción de reembolso en contra del alimentante, por el enriquecimiento sin causa de éste a expensas suya. Agrega, en su inciso segundo que, ante la solicitud de condonación de la deuda alimenticia presentada por el alimentario, el tribunal que estimare que a otros sujetos que no han comparecido al proceso pudiera corresponderles el ejercicio esta acción, deberá...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 19 ter de la Ley N° 14.908 ante el no pago de la deuda alimentaria, el tercero que debió contribuir económicamente a satisfacer las necesidades del alimentario, en exceso de lo que era su obligación, tiene una acción de reembolso en contra del alimentante, por el enriquecimiento sin c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica