SIN INFORMACION

CASANOVA MARTÍNEZ ABEL ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, recurre de amparo en favor de Abel Antonio Casanova Martínez, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa injustificada de acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva. Expuso que los padres del amparado presentaron solicitudes de residencia definitiva, las cuales fueron acogidas a trámite, en mayo y junio de 2023 y que, por

Fundamentos

motivos personales, el 29 de julio de 2023, debieron regresar a Venezuela junto con su hijo, en ese momento de seis años de edad, quien era titular de residencia temporal hasta el 3 de diciembre de 2023. Hace presente que debieron quedarse en Venezuela al tiempo del vencimiento de la visa y el 16 de enero del año en curso, se pidió la residencia definitiva, desde fuera de Chile. Así, refiere que el 16 de abril se declaró la inadmisibilidad de la solicitud por cuanto fue efectuada desde fuera del país, agregando que, a la fecha, no ha recibido el correo electrónico que la notifica de tal determinación. Afirma que esta resolución es ilegal, por cuanto se ha establecido una barrera ilegal para que Abel pueda volver, no contemplando la Ley de Migración y Extranjería la inadmisibilidad de las solicitudes, sino sólo su acogida o rechazo. Asimismo, alega que la Ley de Migración y Extranjería no establece como requisito que la solicitud de residencia definitiva sea hecha desde dentro de territorio nacional, teniendo el amparado una residencia temporaria otorgada bajo el antiguo ordenamiento migratorio. Como tercer argumento, indica que la resolución no ha sido notificada a sus padres, encontrándose tanto Abel como sus padres en indefensión. Igualmente, argumenta que sus padres cuentan con comprobantes de residencia definitiva en trámite vigentes, los cuales les habilitan para volver a Chile mientras estén vigentes, por lo que, al establecer esta prohibición ilegal de ingreso al país respecto de su hijo, se impide a los padres volver también. En quinto lugar, sostiene que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones va en contra del interés superior del niño, niña y adolescente, principio incorporado en el artículo 4º de la Ley de Migración y Extranjería. Finalmente, y precisando que en cuanto se considere que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones ha sido legal, afirma que es improcedente impedir el ingreso a Chile de un menor de edad, sobre todo, cuando ambos padres se encuentran con él, cumpliéndose los requisitos del artículo 28 de la Ley 21.325. Conforme lo expuesto, alega vulneración del derecho constitucional de libertad personal, el que estima vulnerado al impedírsele el ingreso, cumpliendo con el único requisito de admisibilidad para pedir la residencia definitiva, siendo irrelevante que esté fuera de Chile, solicita se ordene al Servicio recurrido dejar sin efecto cualquier resolución que haya declarado inadmisible la solicitud de permanencia definitiva realizada en su favor por sus padres; acoger la solicitud a trámite y permitir, en definitiva, su ingreso a Chile acompañado por ellos. Segundo: Que informó Valentina Gómez Baltán, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien pidió el rechazo del recurso por no existir acto u omisión que prive, perturbe o amenaza el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la parte amparada. Expuso que el amparado ingresó a Chile el 6 de marzo de 2019, por medio d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Abel Antonio Casanova Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-991-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, recurre de amparo en favor de Abel Antonio Casanova Martínez, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa injustificada de acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva. Expuso que los

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