VILLA/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, abogados, en representación de Amaro Francisco Villa Orellana, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud (MINSAL), por el acto arbitrario consistente en la negativa de las recurridas de financiar el tratamiento del medicamento “Trikafta” prescrito para Amaro Villa Orellana, el cual priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales del recurrente protegidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y sobre la igualdad ante la ley, respectivamente. Exponen que Amaro Villa Orellana, de 8 años y 3 meses de edad, padece de Fibrosis Quística, una enfermedad rara, grave, progresiva y mortal. Agregan que en consideración a su grave diagnóstico, su médico tratante le ha prescrito el medicamento Trikafta como única alternativa para detener el real deterioro que dicha patología conlleva. Alegan que atendido el valor prohibitivo del medicamento esencial para la sobrevida de su hijo, Andrea Orellana, su madre, ha enviado misivas tanto a FONASA y como al Ministerio de Salud, solicitando formalmente que se otorgue financiamiento para el tratamiento prescrito. Al respecto, FONASA denegó explícitamente el requerimiento, mientras que el MINSAL ha permanecido en silencio, configurándose una negativa implícita. Argumentan que la negativa de las recurridas de financiar el tratamiento de Trikafta prescrito para Amaro Villa constituye un acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 sobre el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y N°2 sobre la igualdad ante la ley. Sostienen que la conducta de las recurridas es arbitraria por cuanto consiste en una conducta caprichosa y carente de principios jurídicos que rigen nuestro orden
Fallo
fallo de esta misma índole manifestando al efecto: "Por último, y no obstante lo señalado en cuanto a que el acto no es ni arbitrario ni ilegal, en caso alguno podría afectarse con esa actitud el derecho a la vida, toda vez que no está siendo amagado ni amenazado por la autoridad sanitaria, pues el peligro que corre su vida se origina en la enfermedad que padece". (ECS Rol 31897-2014 que confirmó sentencia que rechazó RP ICA Rol 54356-2014); SEXTO: Que a continuación, resulta necesario poner de manifiesto que la exclusión de cobertura del medicamento en comento no puede ser considerada ilegal, ya que no existe de parte de la recurrida una infracción a las normas vigentes que regulan esta materia, ni tampoco al contrato de salud que lo vincula al padre de la recurrente. En efecto, el medicamento cuya cobertura es solicitada por la presente acción de protección, no se encuentra incluido dentro de aquellos que recibirán cobertura conforme al contrato de salud, ni al Régimen General de Prestaciones de Salud para el tratamiento de la fibrosis quística que padece la recurrente. Tampoco, posee cobertura financiera en el Sistema de Garantías Explícitas de Salud (GES) regulado por la Ley N° 19.966. Finalmente, tampoco encuentra financiamiento bajo el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo que crea la Ley N° 20.850, Ley Ricarte Soto. La Ley N° 20.850, crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, cuerpo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 26, 26 y 28: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, abogados, en representación de Amaro Francisco Villa Orellana, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Na
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