SIN INFORMACION

JUAN CARLOS ANGULO CARES/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Enrique Fuenzalida Puelma, en representación de JUAN CARLOS ANGULO CARES, empresario, domiciliado en calle Freire N° 1415, Concepción y deduce recurso de protección en contra del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representado en Concepción, por su Gerente Territorial Sur, don Juan Pablo Mellado Bustos, ambos con domicilio en calle O’Higgins Nº 560 Concepción, por el acto arbitrario e ilegal consistente en mantener publicado en Dicom-Equifax un informe de deudas impagas que han sido declaradas prescritas por sentencia judicial. Refiere una serie de créditos hipotecarios otorgados por el banco recurrido, incurriendo en mora en el pago de sus dividendos lo que motivó un juicio ejecutivo en su contra, tramitado en la Causa Rol C 2654-2018 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en el cual y por sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2023, se acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y en consecuencia se declaró prescrita la acción de cobro, no pudiendo continuarse con el proceso de ejecución, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Señala que, pese a sus requerimiento ante el banco, hasta la fecha de interposición del recurso su representado seguía apareciendo en Dicom-Equifax con estas deudas impagas, lo que lo ha perjudicado, tanto en lo comercial como personal y le ha impedido realizar otras actividades comerciales con entidades bancarias y/o comerciales. Solicita ordenar al recurrido se abstenga de comunicar e informar a las entidades Dicom, Boletines Comerciales y Comisión para el Mercado Financiero sobre la morosidad pendiente de la deuda que tendría el recurrente con el Banco recurrido, cuyas acciones judiciales de cobro se encuentran prescritas. El recurrido BANCO SANTANDER CHILE se allana a la acción de protección, excepto en la parte en que se solicitaron costas y hace presente que se iniciaron las gestiones necesarias para comunicar a las instituciones señaladas en el recurso que n

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De ahí que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°) Que, de acuerdo con la expuesto por el recurrente, el hecho que se estima como ilegal y arbitrario, es su incorporación como moroso en el sistema de información o bases de datos de la Dicom- Equifax, respecto de deudas que mantendría con el Banco Santander Chile, pese a que corresponden a aquellas perseguidas en el juicio ejecutivo Rol C 2654-2018 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, donde se dictó sentencia definitiva acogiendo la excepción de prescripción deducida por el recurrente de autos. Por su parte, la recurrida se allana al recurso de protección deducido y manifiesta que se iniciaron las gestiones necesarias para comunicar a las instituciones señaladas en el recurso que no debían seguir informando la deuda referida. 3°) Que, considerando que el recurso de protección tiene por objeto la adopción de alguna medida que permita restablecer el imperio del derecho, de lo reseñado en el considerando anterior, resulta evidente que no existe medida alguna que pueda ser dispuesta por esta Corte para restablecer el imperio del derecho, puesto que el recurrente obtuvo la reparación buscada con la interposición del recurso, esto es, la eliminación de todo boletín comercial de la publicación que lo señalaba como deudor moroso respecto de los créditos de los que era titular la recurrida, cuya excepción de prescripción fue acogida por sentencia judicial. En este sentido, el recurso debe ser rechazado por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Juan Carlos Angulo Cares, en contra del Banco Santander Chile. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-4417-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece el abogado Enrique Fuenzalida Puelma, en representación de JUAN CARLOS ANGULO CARES, empresario, domiciliado en calle Freire N° 1415, Concepción y deduce recurso de protección en contra del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representado en Concepción, por su Gerente Territorial Sur, don Juan

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