JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ALOSILLA/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de ocho de marzo del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, acogió la demanda de despido injustificado y cobro prestaciones laborales deducida por don David Darío Alocilla Ulloa en contra de Constructora Cosal S.A. y –en lo que interesa al recurso- condenó subsidiariamente al demandado Servicio de Vivienda y Urbanización de La Región de Los Ríos, al pago de las prestaciones que debe soportar la demandada principal, más reajustes e intereses, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado Cristóbal Valenzuela Voss, en representación del demandado subsidiario, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringido el artículo 183 D del mismo código, al concluir que no procede aplicar las normas de limitación temporal de responsabilidad, en circunstancias que el contratista abandonó la obra en el mes de junio de 2023 y, por ende, el trabajador no prestó servicios durante el mes de julio del mismo año. En definitiva, solicita se declare la nulidad parcial de la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de indemnización sustitutiva de aviso previo y pago de remuneración del mes de julio de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendida la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, siendo lo debatido un aspecto de derecho no es posible modificar los hechos de la causa y eso es, precisamente, lo que el demandado subsidiario realiza en su arbitrio de nulidad al proponer un yerro de la sentenciadora al determinar un hecho, a saber, considerar que su responsabilidad es subsidiaria por todo el periodo demandado, no obstante, que el trabajador no prestó servicios durante el mes de julio de 2023. Dicha circunstancia es un punto que el tribunal de la instancia debió analizar y luego dar o no por probado, aspecto que escapa plenamente a la competencia de esta Corte en virtud de la causal ejercida. TERCERO: Que, en efecto, lo discutido es un asunto de hecho relativo a la forma en que el Tribunal tuvo por acreditado que el término de la relación laboral (31/07/2023) se produjo dentro del límite temporal del trabajo en régimen de subcontratación, pues el SERVIU puso término anticipado al contrato suscrito con Constructora Cosal S.A. el 26 de septiembre de 2023 CUARTO: Que, como queda en evidencia, lo que el recurrente reprocha son las conclusiones fácticas a las que llegó el tribunal conforme a las probanzas producidas en el juicio, de modo que las pretendidas infracciones de derecho que se invocan, se refieren a la forma en que el tribunal tuvo por acreditados los hechos y no, en cambio, al quebrantamiento de una ley. Por consiguiente, el recurso no está en condiciones de prosperar. QUINTO: Que, no obstante lo expuesto y haciendo cargo de las alegaciones del recurrente, cabe tener presente que la ley le asigna responsabilidad a la empresa principal debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. SEXTO: Que, en este sentido, tanto la remuneración del mes de julio de 2023, como la indemnización sustitutiva de aviso previo, quedan comprendidas en las “obligaciones laborales y previsionales” que alude el artículo 183-D del Código del Trabajo, por lo que corresponde imputarle a la empresa principal las consecuencias del despido injustificado, pues los presupuestos fácticos se configuraron durante la vigencia del contrato o subcontrato, es decir, el hecho generador se presenta durante el régimen de subcontratación y, por ende, en el ámbito que debe controlar. SÉPTIMO: Que, así las cosas, no se configura infracción de ley en la condena del demandado subsidiario al pago de todas las indemnizaciones y estipendios a que fue condenada la demandada principal, habida cuenta que tal conclusión resulta más acorde con el carácter protector y los fines tutelares del derecho laboral. OCT

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto por el artículo 482 del Código de Trabajo, se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el demandado subsidiario Servicio de Vivienda y Urbanización de La Región de Los Ríos en contra de la sentencia de ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, pronunciada por doña Inge Karen Müller Méndez, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en causa RIT M-428-2023, declarándose que no es nula, como tampoco el juicio del cual proviene. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol N° 77-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de ocho de marzo del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, acogió la demanda de despido injustificado y cobro prestaciones laborales deducida por don David Darío Alocilla Ulloa en contra de Constructora Cosal S.A. y –en lo que interesa al recurso- conden

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