EN FAVOR DE DAVID ALEXIS RAMÍREZ ORTEGA./JUZGADO GARANTIA GRANEROS
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de mayo del presente año comparece Freddy Acosta Díaz, Defensor Penal Público, en representación del imputado David Alexis Ramírez Ortega, Cédula Nacional de Identidad N° 17.523.769-0, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y deduce acción de Amparo en contra del Juzgado de Garantía de Graneros por la resolución dictada en audiencia de fecha 3 de mayo de 2024, en causa RIT 1106-2024, RUC 2400495449-8 seguida ante dicha judicatura, en virtud de la cual se resuelve decretar la prisión preventiva del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se tornaría en arbitraria e ilegal. Relata que el día 3 de mayo del presente año, en causa (RIT 1106-2024, RUC 2400495449-8) seguida ante el Juzgado de Garantía de Graneros, se formaliza la investigación en contra del amparado, en su calidad de supuesto autor de dos delitos de robo con intimidación y un delito de hurto simple del art. 446 N° 1 del Código Penal, tras ello, el ente persecutor solicitó la medida cautelar de Prisión Preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, sosteniendo que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para su imposición. La defensa, discutió y cuestionó la calificación jurídica asignada a los dos hechos que fueron calificados como “robo con intimidación” y consecuentemente con ello, la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del mismo cuerpo normativo, a lo que la Magistrada Claudia Garrido accedió a la solicitud del Ministerio Público, a través de una resolución, que señala que a juicio del Tribunal “si existe, por los
Fundamentos
fundamentos ya incorporados por la señora Fiscal, la existencia del delito en que se está debatiendo el día de hoy la medida cautelar. Respecto de los demás requisitos, el Tribunal estimada que se cumplen las letras b) y c) del artículo 140 del C.P.P. Y la prisión preventiva sería indispensable para el éxito de las diligencias o de la investigación en concreto, además claramente con los antecedentes que han sido expuestos respecto del detenido, existe un peligro no solamente para la sociedad, sino que para las víctimas en consideración a su dinámica y comportamiento en los hechos que han sido expuestos en esta audiencia. Por lo tanto, el Tribunal decreta la prisión preventiva mientras dure la investigación para todos los fines legales pertinentes”. Indica, que tal resolución carecería de la motivación exigida por el legislador, en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, y por ende torna la resolución dictada en ilegal y arbitraria afectando el derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que ésta no ha sido dictada en los casos y formas determinados en la ley como lo disponen los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, la letra b) del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado afectando además la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3,inciso 6°, de la Carta Fundamental. En definitiva, solicitó como medida para restablecer el imperio del derecho, se revoque la resolución y se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del amparado. A folio 3, el 10 de mayo del presente año, informa doña Verónica Encina por el Juzgado de Garantía de Graneros. Indica que primeramente el 2 de mayo se controló la detención del amparado solicitándose la ampliación de la misma por parte del Ministerio Público, con el objeto de recabar mayores antecedentes para efectos de una correcta formalización del detenido, no existiendo oposición por parte de la Defensoría Penal Pública por lo que, el día 3 de mayo del presente año, se realizó la audiencia de control de detención de don David Alexis Ramírez Ortega, declarándose ajustada a la legalidad la citada detención y formalizándose al detenido por dos robos con intimidación y un delito de hurto simple del artículo 446 N° 1 del Código Penal. Añade que en dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó como medida cautelar la prisión preventiva en contra del detenido mientras dure la investigación, fundando su petición en estimarse que con dicha medida cautelarse lograría el éxito de la investigación, la seguridad de las víctimas y de la sociedad, además de tener presente que existen antecedentes para establecer la participación del detenido en los hechos, considerando el tipo de delito y los antecedentes penales del detenido. Informa que la Magistrado Claudia Garrido Rosales, frente a la solicitud expuesta, considera que con los antecedentes que se cuentan al momento de la detención, le permiten establecer que existen fundamentos
Fallo
se resuelve decretar la prisión preventiva del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se tornaría en arbitraria e ilegal. Relata que el día 3 de mayo del presente año, en causa (RIT 1106-2024, RUC 2400495449-8) seguida ante el Juzgado de Garantía de Graneros, se formaliza la investigación en contra del amparado, en su calidad de supuesto autor de dos delitos de robo con intimidación y un delito de hurto simple del art. 446 N° 1 del Código Penal, tras ello, el ente persecutor solicitó la medida cautelar de Prisión Preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, sosteniendo que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para su imposición. La defensa, discutió y cuestionó la calificación jurídica asignada a los dos hechos que fueron calificados como “robo con intimidación” y consecuentemente con ello, la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del mismo cuerpo normativo, a lo que la Magistrada Claudia Garrido accedió a la solicitud del Ministerio Público, a través de una resolución, que señala que a juicio del Tribunal “si existe, por los fundamentos ya incorporados por la señora Fiscal, la existencia del delito en que se está debatiendo el día de hoy la medida cautelar. Respecto de los demás requisitos, el Tribunal estimada que se cumplen las letras b) y c) del artículo 140 del C.P.P. Y la prisión preventiva sería indispensable para el éxito de las dilige
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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 8 de mayo del presente año comparece Freddy Acosta Díaz, Defensor Penal Público, en representación del imputado David Alexis Ramírez Ortega, Cédula Nacional de Identidad N° 17.523.769-0, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y deduce acción de Amparo en contra del Juzgado de Gar
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