RICHARD ANDRES VIDAL ASTETE C/ DANILO ANTONIO ORTIZ CAMPUSANO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° 173-2023, RUC N°1901264736-3, comparece don Gerardo Alex Morales Parra, abogado en representación de don Danilo Antonio Ortiz Campusano, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia emanada del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha 18 de marzo de 2024, que condenó a su defendido a las penas de: a) DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en cuanto autor del delito de homicidio simple en la persona de Carlos Américo Gaona Cavieres, perpetrado en ésta ciudad, Comuna de Cerro Navia, el 7 de noviembre del 2020; b) CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de a condena, en su calidad de autor del delito frustrado de homicidio en la persona de Richard Vidal Astete, cometido el de noviembre de 19, en la comuna de Pudahuel, de ésta ciudad; c) SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa ascendente a Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, en cuanto autor del delito hurto de especies, perpetrado en esta ciudad, comuna de Pudahuel el 20 de noviembre de 2019 Atendida la extensión de las penas corporales impuestas al sentenciado, no resulta procedente el otorgamiento de penas sustitutivas, razón por la que deberá cumplir efectivamente la sanciones corporales impuestas, una en post de otra, comenzando por la más grave, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de este procedimiento, esto es, desde el 10 de agosto de 2021, a la fecha, a saber, 951 (novecientos cincuenta y un) días, acorde lo expuesto en el ap
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de la causal exclusiva invocada, se señala que en la sentencia que motiva el recurso, no se da cumplimiento a lo mandatado por la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por lo que la omisión en cuestión necesariamente debe acarrear la nulidad del juicio oral, sino que también del
Fallo
fallo que se impugna. Se asevera por la defensa que en el pronunciamiento de la sentencia se han vulnerado normas que regulan la libertad que detenta el sentenciador para valorar la prueba, por cuanto desatiende los principios de la lógica en cuanto a la valoración de la prueba, específicamente en relación al sub principio de razón suficiente. Explica que el Tribunal a quo tiene por acreditado el delito y la participación del HECHO NUMERO 2; en mérito de las declaraciones de cargo vertidas por: 1. los funcionarios policiales, que según el criterio del Tribunal, encontró correlato en los dichos de los testigos de cargo; 2. De la testigo CAROLINA TORREJON, pareja de la víctima; 3. MIRIAM SOLEDAD MILLAPAN CASTRO, madre de la víctima atropellada; 4. BASTIAN SOBARZO SOBARZO, quien vio el vehículo fuera de su casa, con la victima fallecida; 5. Otros medios de prueba, en relación los audios de las comunicaciones de CENCO; 6. Informe pericial balístico evacuado por EDUARDO SOTO VALDES. Expresa que el tribunal construye la participación de su representado en el delito de HOMICIDIO SIMPLE contra CARLOS AMERICO GAONA CAVIERES, en base a una presunción. Para ello, logra dar por establecido la existencia de los hechos, lo que no fueron cuestionados por la defensa; en cuanto a lugar, fecha y hora de ocurrencia. Agrega, que sin embargo el tribunal, a pesar de que ninguna persona logra identificar al imputado en el sitio del suceso; como tampoco, existe prueba biológica que puedan vincul
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N° 173-2023, RUC N°1901264736-3, comparece don Gerardo Alex Morales Parra, abogado en representación de don Danilo Antonio Ortiz Campusano, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia emanada del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha 18 de marzo de 2024, que condenó a
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