SILVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Comparece doña ERICA DEL PILAR SILVA GUZMÁN, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Subcomisión Cautín, por el rechazo de las licencias médicas N°s 1-40340248, 1-40336372, 5716517-0, 6057885-0, 6381809-7, 6766793-K, 7055340-6, 7341160-2, 7611659-8, 7917996-5, 8224250-3, 8956804-8, 9441186-6, 9856319-9 y 10209297-K; vulnerándose a su juicio las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja esta acción y se ordene a las recurridas aprobar y decretar el pago, por quién corresponda, de las licencias médicas señaladas, extendidas en su favor, o que se adopten las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas. Informa en su oportunidad la Superintendencia de Seguridad Social, señalando lo siguiente: deduce en primer lugar la alegación de extemporaneidad, indicando que la actora desde enero de 2023 ya conocía el rechazo de sus licencias médicas, razón por la cual al recurrir de protección el 28 de diciembre de 203, lo ha hecho con un desfase al menos de 11 meses, por lo que corresponde acoger la extemporaneidad de la acción interpuesta. Luego, alega la improcedencia del presente recurso por tratarse de materias de seguridad social, la cual no se encuentra bajo el amparo del recurso de protección. En cuanto al fondo señala: RESPECTO DE LA LICENCIA MEDICA N° 9856319-9: 1.- Como consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña con este escrito, por presentación de fecha 25 de octubre de 2022 la Sra. Silva reclamó ante este Servicio por cuanto la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 9856319-9, extendida por un total de 30 días a contar del 01 de abril de 2022, por reposo no justificado. Al respecto, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-05159-2023, de fecha 14
Fundamentos
Fundamentos de la resolución) FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: FONASA. TÉCNICO DEL HOSPITAL DE TEMUCO.58 AÑOS. PACIENTE CON AUSENTISMO LABORAL REITERADO. ACUMULA 397 DÍAS DE REPOSO POR CAUSA PSIQUIÁTRICA ACEPTADOS Y RECLAMA 1 LM POR 30 DÍAS, PERO CON UNA BRECHA DE 420 DÍAS POR CONTINUIDAD. (ACUMULARÍA 847 DÍAS). SI BIEN ADJUNTA UN INFORME DETALLADO DE SU TRATANTE, EL CUADRO QUE DESCRIBE IMPRESIONA UN TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD EMOCIONALMENTE INESTABLE, YA QUE CURSA CON MALA RESPUESTA A MEDICAMENTOS Y PARECE REACTIVO A DISTINTAS CONTINGENCIAS PERSONALES QUE OCURREN EN EL EXTENSO PERÍODO DE TRATAMIENTO (INICIADO EN 2008). NO ADJUNTA INFORME PSICOLÓGICO. SUGIERO RECHAZAR. RESPECTO DE LA LICENCIA MEDICA N° 9856319-9: 2.- Informe de fecha 21/10/2022 elaborado por el especialista don JONATHAN ALARCON COVARRUBIAS, que señala: Sección B (Datos de las Licencias Reclamadas) Inicio de la licencia más antigua: 01-05-2022 Cantidad total de días reclamados: 15 Días autorizados por la(s) patología(s): 397 17 Modalidad de emisión de las licencias reclamadas: ( ) Particular/Libre Elección ( ) Institucional ( ) Ambas Licencias: Datos Licencia 1 Folio Licencia: 10209297-K Diagnóstico: F32 - Episodio depresivo Nombre del médico: SERGIO MIGUEL DURÁN ARRIAGADA Especialidad: Médico Cirujano, Psiquiatría Adulto Alto emisor: ( ) SI (X) NO Sección C (Antecedentes Médicos) IMC con fecha: (X) SI ( ) NO DETALLE: IMT 12-09-2022 NO MENCIONA SÍNTOMAS DE GRAVEDAD ACTUALES, TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO CLONAZEPAM 6 MG, ESZOPICLONA 3 MG LAMOTRIGINA 150 MG, QUETIAPINA 50 MG, MIRTAZAPINA 45 MG, VENLAFAXINA 375 MG, NO SE ACREDITA PSICOTERAPIA, MÉDICO PSIQUIATRA, MENCIONA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA LABORALMENTE DESDE MAYO DE 2022. Peritaje con fecha: ( ) SI (X ) NO Detalle: Exámenes con fecha: ( ) SI (X ) NO Detalle: TPI: ( ) SI (X ) NO Detalle: Lista de espera quirúrgica: ( ) SI ( ) NO (X) N/A Detalle: Acredita Atención GES: ( ) SI (X ) NO ( ) N/A Detalle: Otros Antecedentes Médicos: ( ) SI (X ) NO Detalle: Otros Antecedentes Relevantes: ( ) SI (X ) NO Detalle: Sección D (Fundamentos de la resolución) FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: CONCLUSIONES: COMENTARIOS: MÉDICO ESPECIALISTA PSIQUIATRÍA ADULTO MUJER DE 58 AÑOS, TRABAJA COMO TÉCNICO. CON PERMISO AUTORIZADO POR 457 DÍAS CON DIAGNÓSTICO DE F32 - EPISODIO DEPRESIVO. EN IMT NO DESCRIBE SÍNTOMAS DE GRAVEDAD O INCAPACITANTES QUE LE IMPIDAN TRABAJAR, NO ACREDITA PSICOTERAPIA. SIN PLAN DE REINTEGRO LABORAL. SE RECHAZA. Púes bien, luego del estudio de los antecedentes, a saber, informes médicos, y otros antecedentes que acompaño la recurrente, formularios de las licencias médicas reclamadas, Cartola Médica de Compin, Listado Histórico de las Licencias Médicas, y otros antecedentes, fueron considerados como elementos suficientes de convicción por los profesionales a cargo del estudio del caso la cual quedó plasmada en las fichas médicas respectivas, se emitieron las resoluciones ya citadas en lo principal de esta presentación. Es del caso agreg
Fallo
Por tanto, s.s. se aprecia efectivamente que la licencia médica presentada por la recurrente no cumple con los parámetros mencionados precedentemente, toda vez que resulta un hecho indubitado el período por el que se han extendido, y sin terapia psicológica, careciéndose de antecedentes respecto de los demás requisitos. Por lo anterior, se aprecia que los dictámenes impugnados por la recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra las resoluciones impugnadas, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dichas Resolución Ex., en orden a rechazar las licencias indicadas. Cabe indicar que mi representada realizó un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, resolviendo con todos los antecedentes tenidos a la vista ya citados, los cuales fueron ponderados por médicos especialistas con aplicación estricta de los mismos parámetros y procedimientos establecidos para resolver este caso en relación al resto de las situaciones que se resuelven ante esta Institución Fiscalizadora, utilizando sustentos facticos, clínicos y jurídicos, lo que permitió arribar a la conclusión que el reposo médico prescrito por la licencia médica objeto del recurso era injustificado. Se debe tener presente que la Resolución expone con claridad los fundamentos que se tuvieron en vista para resolver por mi representad
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C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Comparece doña ERICA DEL PILAR SILVA GUZMÁN, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Subcomisión Cautín, por el rechazo de las licencias médicas N°s 1-40340248, 1-40336372, 5716517-0, 6057885-0, 6381809-7, 6766793-K, 7055340-6, 7341160-2, 7611659-8, 7917996-5, 822425
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