SIN INFORMACION

DANIELA FRANCISCA PROVOSTE ARAVENA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Daniela Francisca Provoste Aravena, nutricionista, recurriendo de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ingeniero comercial, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-39255-2024, emitida el 11/03/2024, la que rechazó las licencias médicas N° 3-91595169 y 3-91595166, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de dicha resolución, y que, en su lugar, se autoricen dichas licencias, por cuanto la omisión ilegal y arbitraria afecta los derechos constitucionales establecidos en la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N° 1, en relación a la integridad física y psíquica de la persona, N° 2, en relación a la igualdad ante la ley, y al no establecimiento de diferencias arbitrarias por autoridad alguna, y N° 24, en relación al derecho de propiedad. Expone que 22 de mayo del año 2023, realizó una primera consulta psiquiátrica con el Dr. Diego Espinoza Elías, para efecto de buscar ayuda profesional por un cuadro depresivo mayor post natal, relacionado principalmente a situaciones de acoso laboral, viéndose aumentada esta sintomatología de forma posterior al parto, sufriendo de ánimo depresivo y una marcada labilidad emocional. A partir de esta primera consulta el profesional le otorgó una licencia médica dando inicio a un cuadro médico que se extendió por un período no mayor a 6 meses. En ese contexto su ISAPRE Colmena, desde el primer minuto rechazó sus licencias médicas aludiendo a un supuesto reposo injustificado, lo que fue denegado por parte de la COMPIN Subcomisión Concepción para las primeras 4 licencias médicas, las N° 3-86461544, 3-86461538, 3-87983258 y 3-87983255, que fueron autorizadas, pero luego, la licencia médica N° 3-89158580 fue rechazada por ISAPRE Colmena, cuya decisión fue ratificada por la COMPIN Subcomisión Concepción. Agrega que su médico psiquiatra tratante, consider

Fundamentos

fundamentos plausibles que permitan establecer sus conclusiones como razonables, y, por el contrario, es necesario considerarlas del todo arbitrarias. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida autorizar las licencias médicas individualizadas. Informó Natalia González Peña, Presidente Regional COMPIN Región del Biobío, señalando que la paciente inició reposo médico continuo por patologías psiquiátricas, a contar del 14.03.2023 al 25.08.2023, acumulando un total de 165 días de reposo laboral. La Isapre Colmena resolvió rechazar licencias recurrida, con causal: “VISTOS LOS ANTECEDENTES MEDICOS DISPONIBLES Y LA EVALUACION EFECTUADA POR ESPECIALISTA INTERCONSULTOR EXTERNO DEL 01/06/2023, SE ESTIMA REPOSO PROLONGADO. ADEMÁS, NO ADJUNTA INFORME MEDICO PROTOCOLIZADO QUE ACREDITE MAYOR INCAPACIDAD LABORAL Y MAYOR REPOSO; (D.S. N° 3, ART. 21 DE 1984 Y DECRETO 7/2013 MINSAL GUIAS CLINICAS REFERENCIALES). ACUMULA 150 DÍAS DE REPOSO CONTINUOS AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL". Refiere que una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, conforme al artículo 3°, inciso tercero de Ley 20.585, COMPIN procedió a ratificar el rechazo, conforme a de derecho, de las licencias médicas: 1 .- LM N° 3-91595169 a través de: • Resolución exenta N° 84-23-064814 de fecha 16.10.2023; que ratifica decisión de la Isapre. • Resolución exenta N° 84-23-068483 de fecha 02.11.2023, que rechaza reclamo interpuesto por Usuario. • Resolución exenta N° 84-23-071864 de fecha 09.11.2023, que rechaza Recurso de Reposición interpuesto por el Usuario. 2 .- LM N° 3-91595166 a través de: • Resolución exenta N° 84-23-065557 de fecha 20.10.2023; que ratifica decisión de la Isapre. Resolución exenta N° 84-23-065895 de fecha 20.10.2023, que rechaza reclamo interpuesto por Usuario. • Resolución exenta N° 84-23-074172 de fecha 14.11.2023, que rechaza Recurso de Reposición interpuesto por el Usuario. La COMPIN ratificó el rechazo de las licencias médicas manteniendo los fundamentos esgrimidos por la Isapre, por considerar el reposo médico muy extenso para patología; sin antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado; según guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Además la Isapre Colmena, sometió a la recurrente a un peritaje médico, realizado el 01.06.2023, en licencia médica anterior N° 3-86461538 del 22/05/2023 al 20/06/2023, en el que se establecía que: “Desde un punto de vista psiquiátrico impresiona una Depresión mayor moderada con síntomas ansiosos. Patología de origen común y recuperable. Con manejo farmacológico que ha logrado disminuir su sintomatología para lograr un adecuado nivel de funcionamiento. Pendiente atención psicológica. Reposo laboral otorgado en licencia N°3-86461538 si se e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que desestima la alegación de improcedencia del recurso formulada por la SUSESO, y II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en esta causa por doña Daniela Francisca Provoste Aravena, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 6.992-2024 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Daniela Francisca Provoste Aravena, nutricionista, recurriendo de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ingeniero comercial, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-39255-2024, emitida

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