SALGADO/ARDILES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos Octavo y siguientes que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Que para resolver la cuestión controvertida los puntos a dilucidar son si la solicitud de la medida precautoria y lo obrado en virtud de ella es diligencia útil para darle curso progresivo al procedimiento, y, segundo, si lo actuado por la parte demandada en dicha incidencia produce los efectos del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el primer punto, si bien esta Corte comparte la teoría de la unidad de juicio, discrepa del juez a-quo desde que la solicitud de medida precautoria ningún efecto tiene en dar curso progresivo al procedimiento, no avanzando nada en el desarrollo del juicio que lleve a la resolución del conflicto, siendo relevante que sin razón alguna la parte demandante dejó de notificar el auto de prueba, siendo ésta la única diligencia apta para avanzar en el proceso, incurriendo en la inactividad que sanciona la presente institución. Ahora bien, efectivamente la parte demandada participó en la incidencia de medida precautoria, pero aquello no produce los efectos del artículo 155 del Código referido porque las actuaciones previas a la vista de la causa de la apelación de la medida, dicha parte no podía alegar aún el abandono, planteando la incidencia inmediatamente después de cumplidos los presupuestos, sin realizar gestión alguna distinta en ese período. Así las cosas, reuniéndose los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se accederá a la petición de la parte apelante, sin condenar en costas a la contraria por estimar que tuvo motivo plausible para litigar atendida la jurisprudencia contradictoria existente sobre el punto, patente de aquellos fallos citados por una y otra parte. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-1190-2023 del Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge, sin costas el abandono del procedimiento alegado por la demandada. Regístrese y comuníquese. Rol 291-2024 (CIV)
Texto Completo (Preview)
//jvz Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo sus considerandos Octavo y siguientes que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Que para resolver la cuestión controvertida los puntos a dilucidar son si la solicitud de la medida precautoria y lo obrado en virtud de ella es diligencia útil para darle curso p
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