JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO BASTIAN BARRIA VARELA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se considera que la seguridad de la sociedad y de la víctima se ven satisfechas con medidas cautelares diversas de la prisión preventiva, teniendo especialmente presente la naturaleza de los delitos que se imputan y la cuantía de las penas asignadas por la ley a éstos, razones por las que se confirma la resolución de fecha cuatro de mayo del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, don Pablo Enrique Farfán Kemp, que dispuso las medidas cautelares de abandono del hogar común, de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y de firma mensual ante Carabineros, todo ello respecto del imputado Sergio Bastián Barría Varela. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante doña María Paz Olavarría, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y disponer la prisión preventiva del imputado, teniendo especialmente en consideración la pauta de riesgo de la víctima, a partir de lo cual se infiere un peligro para la seguridad de la misma, el que solo se ve cautelado con esta medida cautelar. Devuélvase. Rol Penal Nº613-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, con respecto a la nec

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