1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FLORES/FLORES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOC-CONFIR CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando trigésimo quinto, y en la parte resolutiva del fallo, del punto VIII, y se tiene además presente. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por la demandada de autos pidiendo la revocación del

Fallo

fallo apelado a fin de que se acoja la falta de legitimación de la demandante para actuar en estos autos. SEGUNDO: Que el cuestionamiento que hace la demandada obedece especialmente a que la demandante no sería hija por consanguinidad del contratante fallecido, y por lo tanto no estaría legitimada para demandar, agregando que en el recurso que la demandante actúa por sí y no como sucesora de su padre. TERCERO: Que como lo ha señalado la Corte Suprema, siguiendo al profesor Romero Seguel (Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 2014, Tomo I, p. 101), la legitimación es un presupuesto procesal que dice relación con la aptitud para ser parte en un juicio, y se encuentra determinada por la pretensión planteada en un caso concreto con relación al objeto del litigio. En palabras del profesor Alejandro Romero Seguel, “la legitimación se vincula con la titularidad de la situación controvertida en un juicio y es un presupuesto de fondo de procedencia de la acción; es decir una exigencia cuya falta determina ineludiblemente que no se pueda conceder la petición de tutela judicial solicitada en el proceso. Si no concurre la legitimación -activa y pasiva- faltará un elemento básico para acceder a la tutela judicial.” (Ingreso Corte 19.148-2021, Primera Sala). CUARTO: Que en virtud de lo señalado con anterioridad, esta Corte puede afirmar que de la propia documentación que consta en autos, se desprende con claridad que la demandante de autos es hija del

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Antofagasta a trece de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando trigésimo quinto, y en la parte resolutiva del fallo, del punto VIII, y se tiene además presente. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por la demandada de autos pidiendo la revocación del fallo apelado a fin de que se acoja la falta de legitima

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