JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MACHALI

BANCO DE CHILE CON FLORES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente. 1° Que, el artículo 5 de la LEY 20.009 señala, en lo pertinente, lo siguiente: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales”. Por su parte, el artículo 707 del Código Civil señala: “La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse”. 2° Que, asimismo, el demandante debió haber probado que el destinatario registrado no era nuevo, si así fuese, por tener él los medios para hacerlo, ya que cuenta con la información de la cliente. Igualmente, el señalado Banco pudo haber indagado sobre el destino del dinero, y qué cuenta se pagó en virtud de la transferencia efectuada, quedando de este modo diversos vacíos en la información entregada por el demandante, que en este contexto, ceden en favor de la demandada. 3° Que, en lo anterior cabe considerar, además, que la demandada de forma inmediata a las comunicaciones que recibió se intentó contactar con su Banco para hacer el reclamo correspondiente, lo que da cuenta de su actuar diligente a fin de aclarar la situación. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada que rola a fojas 132 y siguientes, dictada con fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Pol

Texto Completo (Preview)

C. A. Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente. 1° Que, el artículo 5 de la LEY 20.009 señala, en lo pertinente, lo siguiente: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local tod

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica