SIN INFORMACION

COLORADO/POLIDIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece ISMAEL ALFONSO COLORADO MARTÍNEZ , y deduce acción constitucional de protección en contra de Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se emita el informe respecto de la entrevista que debió realizar Policía de Investigaciones, emitiéndose el decreto y resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo respecto de su solicitud, con costas. Que, evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, pues la nacionalización se trata de un privilegio o dispensa concedida por la autoridad competente, interviniendo el Servicio en la tramitación, en el análisis de los antecedentes y confección de oficio mediante cual remite los antecedes al Ministerio del Interior, con la recomendación que corresponda, y que el recurrente cuenta con situación migratoria regular por lo que sus derechos no se encuentran vulnerados, además agrega que, en cuanto al fondo, la solicitud del recurrente se encuentra en trámite en etapa de ratifica autoridad, habiéndose superado la etapa de entrevista ante la Policía de Investigaciones . Que, Policía de Investigaciones, emite su informe indicando que el recurrente cuenta con residencia definitiva vigente y que dicha institución no tiene injerencia en el procedimiento de obtención de la nacionalización y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones hace presente que la referida solicitud está en tramitación, por lo que no existe agravio desde que el recurrente cuenta con permanencia definitiva. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por el Servicio, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante la recurrida, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Cuarto: Que, en lo que respecta a la recurrida Policía de Investigaciones, el presente recurso ha perdido oportunidad, pues el Servicio señala que la etapa de elaboración de informe ante la mencionada entidad ya se encuentra superada, razón por la que no existe medida alguna que adoptar respecto de aquella. Quinto: Que, en ese sentido, se advierte que la tramitación de la solicitud de nacionalización ha seguido su curso regular, encontrándose en etapa de análisis de los antecedentes, y siendo el actor titular de permiso de residencia definitiva, no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ISMAEL ALFONSO COLORADO MARTÍNEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1759-2024. En Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en folio 1 comparece ISMAEL ALFONSO COLORADO MARTÍNEZ , y deduce acción constitucional de protección en contra de Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica