GÓMEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Eduardo Gómez Arrué, cédula nacional de identidad Nº14.111.431-K en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando que reconociendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el D.L. 321 se le conceda el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado cumple actualmente la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio (y accesorias legales) por su responsabilidad en el delito de homicidio simple y 4 años de presidio menor en su grado máximo (y accesorias legales) por su responsabilidad en el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida; penas impuestas por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de fecha 29 de mayo de 2017, causa RUC 1600028875-K. Asimismo, cumple pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 2 U.T.M, por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad, pena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de fecha 09 de junio de 2015, en causa RUC 1401128137-1. Señala que desde el bimestre noviembre/diciembre de 2022, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida; y en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, conforme a la legislación vigente al momento de su juzgamiento, se calculó sobre la base de la mitad de la condena; es decir, su fecha de postulación a libertad condicional correspondía al 11 de febrero de 2024 y el tiempo para salida dominical, el 11 de febrero de 2023, lo anterior en directa armonía a lo reconocido por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 217.906-2023, sin embargo la comisión, por mayoría, estimó que no ha tenido avances en su proceso de reinserción social. Tras ello reprodujo el considerando quinto de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio, no obstante dos comisionados (don Andrés Santelices y don Alfredo Lindenberg) estimaron que el amparado si presenta avances en su proceso de reinserción social. Refiere que la evaluación del riesgo de reincidencia arroja un mediano riesgo, disminuyendo sus necesidades de intervención entre su evaluación inicial. Añade que respecto a la disposición al cambio, está en fase de acción, ya que identifica factores de riesgo asociados a la actividad criminal, visualiza necesidad de modificarlos y ha invertido tiempo durante su condena para hacerlo, realizando acciones concretas a favor de su proceso de reinserción social y de desistimiento delictual. Expresa que en el área escolar, está eximido por haber culminado sus estudios obligatorios, mientras que en el área laboral, se desempeña en labores remuneradas en la peluquería del Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, evaluado con desempeño muy bueno. Agrega que desde noviembre de 2018 mantiene actividades laborales por lo que se destaca su habitualidad laboral; y en el área de capacitación, destaca una en panadería industrial y otra en instalaciones sanitarias, aprobando ambas con desempeño muy bueno. Señala que en área psicosocial, ha participado en taller de control de impulsividad, con categoría totalmente logrado; control de la ira y
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Eduardo Gómez Arrué, cédul
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