SIN INFORMACION

ALTENOR LOREVIL ALOURDES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de Alourdes Altenor Lorevil, de nacionalidad haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la dictación de la Resolución Exenta N° 24174047, de 15 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y dispone el abandono de la amparada del país, vulnerando sus garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 Nº 7, de la Constitución Política de la República. Funda el recurso señalando que la amparada, procedente de Haití, vivía en situación económica precaria en su país de origen, por lo que emigró a Chile, ingresando por paso habilitado y manteniendo actualmente arraigo laboral y social. Expone que la resolución recurrida rechazó el beneficio de permanencia definitiva y ordenó el abandono del país, por no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y por no remitir el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley de Migración. Al respecto, sostiene que se cumplió con el pago de la multa, con fecha 8 de noviembre de 2023 en la Tesorería General de la República. En lo relacionado al certificado de antecedentes, refiere la dificultad en obtener el documento a distancia y la demora excesiva de los servicios públicos de Haití, además de la demora que implica su posterior traducción y legalización, razones por las cuales la amparada no pudo cumplir en tiempo y forma. Argumenta que la decisión de la autoridad es desproporcionada ya que solamente se le otorgó un plazo de 10 días para acompañar la documentación solicitada. En este contexto acusa que se infringe el principio de imparcialidad del artículo 11 de la Ley Nº 19.880, pues falta la fundamentación del acto administrativo. Solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la amparada, con los antecedentes proporcionados, reevaluando su solicitud de beneficio migratorio. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción cautelar, refiriendo que la amparada, nacional de Haití, ingresó por paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el 9 de septiembre de 2016. Luego, con fecha 3 de octubre 2018, por medio de la Resolución Exenta N° 316.687, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó un permiso de residencia temporal por el período de 1 año y en calidad de titular. Este permiso mantuvo su vigencia hasta el día 5 de febrero de 2020, prorrogándose hasta el día 5 de febrero de 2021. Con posterioridad, el 28 de diciembre de 2022, la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva. Con igual fecha, se inicia el proceso sancionatorio declarativo de cálculo de multas por no solicitar su cédula de identidad dentro de plazo. Indic

Fallo

por tanto, solicitó: 1) Certificado de antecedentes penales del país de origen. Específicamente, el documento original o que permita verificar su autenticidad, debidamente apostillado o legalizado y vigente; 2) Realizar el pago de derechos de la solicitud de residencia definitiva. Para ello se le otorgó el plazo de 60 días. Señala que la amparada realizó el pago de derechos, sin embargo, respecto de la exigencia referida en el numeral 1) del párrafo precedente, sólo acompañó un certificado de la embajada de Haití en cuanto a que el certificado se encontraba en tramitación. Al respecto, el 31 de octubre de 2023, se remitió́ a la recurrente Comunicación Electrónica Folio N° 48624842, informando que su solicitud se encontraba con causal de rechazo, otorgándosele, nuevamente, un plazo de 10 días para subsanar lo pertinente. Reseña que, anterior lo anterior, el día 8 de noviembre de 2023, la extranjera presentó como descargos un comprobante de pago de la Tesorería General de la Republica por el monto de $61.157.- que correspondería al pago de la multa por infracción al artículo 106, por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en la Ley Nº 21.325. Finalmente, con fecha 15 de abril de 2024, por medio de Resolución Exenta N° 24174047, la autoridad migratoria resolvió rechazar la solicitud de la amparada y en vista de que no cumplió con el requisito de acompañar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado y tampoco

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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de Alourdes Altenor Lorevil, de nacionalidad haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la dictación de la Resolución Exenta N° 24174047, de 15 de abril de 2024, que rechazó la solici

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