ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
COMPENSACION ECONOMICA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal no dio lugar a la excepción de pago opuesta, respecto de la liquidación de deuda de cuotas de compensación económica, la que se encuadra en la situación contemplada en el motivo precedente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, ...
Fallo
Por estas consideraciones, ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/par Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tri
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