BAÑADOS/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT O-84-2023, Rol I.C 108-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, don Sergio Pérez Roa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de enero de 2024, por la cual se resolvió rechazar totalmente la demanda de declaración de relación laboral y consecuencialmente, las demandas de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, sin costas. Invoca como causal la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Solicita, se acoja el recurso, se anule la sentencia, dictando la de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado, demanda de reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, en la forma expresada en el cuerpo del presente escrito, con costas del recurso, en caso de oposición. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Funda el recurso en que conforme las probanzas rendidas por ambas, el tribunal a quo pudo llegar a la verdad procesal y desentrañar que la relación contractual habida entre las partes, fue artificiosamente creada por la demandada destinada a burlar una realidad innegable y que a todas luces está destinada a perjudicar a la parte débil de la relación laboral, pues pese a ello el tribunal consideró que, a pesar de la existencia de antecedentes concretos y patentes de existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, pero realizada en forma parcial y sin sujeción a las reglas de una jornada ordinaria, la prestación de servicios del demandante se enmarca en un régimen de trabajador a honorarios. Agrega que, el criterio para determinar cuál fue la naturaleza de la contratación del actor, esto es, si tiene la naturaleza de un vínculo de subordinación y dependencia, o bien, si su contratación fue efectuada para ejercer como un asesor externo, pero en un departamento tan importante para la demandada como el control de calidad, así el a quo resuelve que no existe subordinación o dependencia, puesto que en los correos electrónicos acompañados al proceso solo se le imparten encargos o requerimientos relacionados con el control de calidad de los productos comercializados y que es él, quien en su calidad de asesor externo en materia de obtención de certificaciones, debe atender esos requerimientos. Sin embargo, en este acápite el tribunal incurre en un error, puesto que omite considerar la naturaleza básica de la contratación del demandante y su modificación de funciones durante el curso de la relación contractual para entender que no veía solamente aquello que en su calidad de “asesor externo” le correspondía, sino que, además de ello, le correspondía atender a clientes externos en su rol de jefe de control de calidad. En efecto, tal como pudo haber apreciado el tribunal correctamente, en los mismos correos acompañados por esta parte y por la contraria en el curso del presente juicio, en ellos se da cuenta claramente que el demandante no solamente procedía a obtener certificaciones o a obtener los documentos necesarios para la certificación de calidad, sino que también tenía que hacerse cargo de los problemas diarios que podrían presentarse en cuanto a la calidad o frescura de los productos entregados y que salían desde las dependencias de Codisal S.A. Dicha labor necesariamente debe corresponderle en la realidad de los hechos a un dependiente de la misma, por su compromiso y representación de la empresa en la atención a terceros, pero en este caso se le entregaba a su representado y se le daban órdenes concretas en cuanto a la solución de los problemas. In
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 478 letra c) y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por Sergio Pérez Roa en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana y, en consecuencia, no es nula ni el juicio que la antecede. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal N°Laboral-Cobranza-108-2024. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT O-84-2023, Rol I.C 108-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, don Sergio Pérez Roa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de enero de 2024, por la cual se resolvió rechazar totalmente la demanda de declaración de relación laboral y consecu
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