4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/GALLARDO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil que regula la institución del abandono del procedimiento en los procedimientos ejecutivos, resulta aplicable al caso de autos, toda vez que en este se está persiguiendo el cumplimiento de la sentencia definitiva ejecutoriada dictada en estos antecedentes. SEGUNDO: Que no se encuentra discutido que las partes no han realizado gestión útil para dar curso progresivo a los autos, a lo menos, desde el 3 de septiembre de 2018, fecha en que se certificó que la sentencia se encontraba ejecutoriada. TERCERO: Que conforme con lo anterior y habiendo transcurrido más de tres años sin la realización de gestiones útiles, se verifican los presupuestos del inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, para declarar el abandono del procedimiento, por lo que deberá revocarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2° del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-4954-2017 del Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que negó lugar a la solicitud de abandono de procedimiento presentada por la parte demandada y en su lugar se declara que se hace lugar a dicha solicitud. Regístrese y comuníquese. Rol 360-2024 (CIV) 1

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2° del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-4954-2017 del Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que negó lugar a la solicitud de abandono de procedimiento presentada por la parte demandada y en su lugar se declara que se hace lugar a dicha solicitud. Regístrese y comuníquese. Rol 360-2024 (CIV) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil que regula la institución del abandono del procedimiento en los procedimientos ejecutivos, resulta aplicable al caso de autos, toda vez que en este se está persiguiendo el cumplimiento de la sentencia definitiva ejecutoriada dictada en estos antecedentes

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