LÓPEZ/UNIVERSIDAD MAYOR.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Compareció Valentina Paz López Alarcón, egresada de teatro, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Mayor, representada legalmente por don Rubén Fernando Covarrubias Giordano, por impedirle iniciar los trámites necesarios para obtener su título profesional de la carrera de teatro, condicionando su titulación al pago previo de una deuda pendiente por concepto de aranceles universitarios, a pesar de haber aprobado todas las actividades curriculares y encontrarse en condición de egresada, lo que considera una actuación ilegal y arbitraria que afecta las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 10 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la universidad recurrida el primer semestre del año 2019 a cursar la carrera de teatro y, para financiar sus estudios, durante el primer año obtuvo un 50 % del arancel mediante el crédito con aval del Estado y el otro 50% fue cubierto con pagarés suscritos por su apoderado. Para los semestres posteriores, accedió al beneficio de gratuidad. Sin embargo, debido al incumplimiento de pago por parte de su ex apoderado de los pagarés, en el tercer semestre aceptó contraer un crédito interno con la universidad que cubriría ese 50 % impago del primer año, deuda de la cual pagó parte de los intereses durante la carrera. El segundo semestre de 2023 egresó de la carrera, quedando en condición de iniciar el trámite de titulación. No obstante aquello, al comenzar dicho proceso, fue informada que no se le otorgaría el "pase financiero" para titularse hasta no regularizar su deuda, ascendente a $1.167.170. Argumenta que se encuentra en un círculo vicioso, pues no ha podido encontrar un empleo acorde a sus capacidades que le permita pagar la deuda, y por otra parte, no puede ejercer su profesión al no contar con el título. Además, señala que han sido infructuosos los intentos por comunicarse con autoridades de la universidad para solucionar el caso. De esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. 2°.- Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es aquel consistente en condicionar la obtención del título profesional de la actora, al pago previo de una deuda pendiente por concepto de aranceles universitarios, a pesar de haber aprobado todas las actividades curriculares y encontrarse en condición de egresada. 3°.- Que, con el mérito de los antecedentes, han quedado establecidos los hechos siguientes: a.- El 15 de enero de 2019, la recurrente suscribió con la universidad recurrida un contrato de prestación de servicios educacionales; b.- La actora egresó de sus estudios en la universidad recurrida en el segundo semestre de 2023, habiendo ingresado el primer semestre del periodo académico 2019; c.- De los contratos de prestación de servicios educacionales acompañados, consta que la protegida se obligó a pagar a la universidad recurrida los derechos y aranceles establecidos para los periodos académicos indicados en cada uno de ellos. d.- La recurrente mantiene una deuda vigente con la recurrida por concepto de no pago de aranceles. 4°.- Que uno de los principios inspiradores del nuevo sistema de Educación Superior creado por la Ley 21.091, además de los establecidos en el artículo 3 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, es el de autonomía de las instituciones de educación superior, expresando dicha norma que: “El Sistema reconoce y garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior, entendida ésta como la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido por la Constitución y la ley. Asimismo, las instituciones de educación superior deben ser independientes de limitaciones a la libertad académica y de cátedra, en el marco de cada proyecto educativo, orientando su ejercicio al cumplimiento de los fines y demás principios de la educación superior, buscando la consecución del bien común y el desarrollo del país y sus regiones”. Enseguida, de acuerdo al inciso primero del artículo 104 del DFL N° 2 ya citado, “se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación su
Fallo
Por estas razones, solicita acoger el recurso, con costas, y en su mérito adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar su titulación, permitiéndole pagar su deuda con mayor facilidad. Informó la Universidad Mayor, requiriendo que se desestime el arbitrio en cuestión, fundado en que no ha existido arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar, ya que ha procedido conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente. Reconoce que la recurrente ingresó en 2019 a la carrera de teatro, suscribiendo un contrato de prestación de servicios educacionales, obligándose a pagar el respectivo arancel. Sin embargo, en los años 2019 y 2020 no pagó parte de estos, por lo que en el mes de diciembre de 2020 otorgó un crédito interno para cubrir lo adeudado, ascendente a $1.144.284. Precisa que lo anterior se encuentra regulado en el Reglamento de Pregrado y el Sistema de Apoyo y Becas, que establecen que dicho crédito debe pagarse al final de cada año con una tasa de interés anual de 2 %. Agrega que si bien la recurrente aprobó todas las actividades curriculares en el año 2023, mantiene una deuda, razón por la que se ha solicitado regularizar su situación financiera mediante un plan de pago de la deuda en cuotas mensuales entre 36 y 48 meses, lo que la recurrente ha rechazado. Sostiene que de conformidad a la ley 21.091 sobre Educación Superior y el propio Reglamento de Pregrado, la Universidad se encuentra facultada para exigir el cumplimiento de obligaciones financieras
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23: téngase presente. Al escrito folio 24: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Compareció Valentina Paz López Alarcón, egresada de teatro, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Mayor, representada legalmente por don Rubén Fernando Covarrubias Giordano, por impedirle iniciar los
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