IBARRA SOTO BIRON ISAAC /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que el amparado se encuentra actualmente recluido en un centro penitenciario dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones para conocer del presente arbitrio, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más rápida, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Hecho, archívese. N°Amparo-1255-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que
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