ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
(R)COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TÉRMINO DE MATRIMONIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo en consideración que el recurso de apelación se ha interpuesto en contra de la resolución dictada el tres de abril del año en curso, por la cual, previo a resolver la objeción a la liquidación, solicitó al incidentista indicar circunstanciadamente los pagos que solicita imputar a la deuda e indicar la norma en la que funda su pretensión, decisión que no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 que hacen procedente el recurso de instancia, ni tampoco se enmarca en lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 27 de...
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo en consideración que el recurso de apelación se ha interpuesto en contra de la resolución dictada el tres de abril del año en curso, por la cual, previo a resolver la objeción a la liquidación, solicitó al incidentista indicar circunstanciadamente los pagos que solicita imputar a la deuda e indicar la norma en la que fund
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica