RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, quien en favor de Erlan Cristhian Rivera Castro, boliviano, cédula nacional para extranjeros N° 25.511.968-0, domiciliado en calle Baquedano N° 239, dedujo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por negar su certificado de vigencia de la residencia definitiva, solicitando se le otorgue dicho certificado, en el más breve plazo posible. Informaron los recurridos, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo se fundó en la negativa de los recurridos, en cuanto estos, no otorgaron certificado de vigencia de residencia definitiva. Erlan Cristhian Rivera Castro, ingresó a Chile de forma legal y por paso habilitado, con el propósito de hacer vida en territorio nacional. Debido a eso solicitó y obtuvo su visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, cumpliendo todos los presupuestos que exige la ley, obtuvo su permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°46.264, de fecha 09 de febrero de 2018. Posteriormente, realizó la solicitud de su renovación de la cedula de identidad ante las oficinas del Registro Civil e Identificación el día 27 de febrero del año 2023, la que debía ser entregada el día 23 de marzo del año 2023, pero al momento de ir a retirarla le informan que la renovación había sido rechazada, señalándole que debe llevar el certificado de la vigencia de su residencia definitiva. Por lo que se dirige a las dependencias de la PDI, solicitando que le hagan entrega de dicho certificado, pero esta es negada, señalando que se encuentra bloqueado en el sistema del Servicio Nacional de Migraciones, por registrar un delito en Chile. Añade que no cuenta con antecedentes penales al haber sido beneficiado con una pena sustitutiva que establece de la ley N°18.216, aplicándose el artículo 38 de la citada Ley. De esta forma, sostiene que el actuar de las recurridas es arbitrario e ilegal, afectando su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado, Manuel Torres Salinas, solicitando su rechazo. Indicó que mediante Resolución Exenta N°46264 de fecha 9 de febrero de 2018 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Permanencia definitiva al recurrente. Sin embargo, en causa RIT N°10381-2018 RUC 1800828249-4, se condenó al actor por el delito de soborno, tipificado en el artículo 248 bis y 250 del Código Penal, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de cinco mil pesos ($5.000). Debido a lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 184331 de fecha 28 de octubre de 2020, teniendo presente que el recurrente tubo antecedentes negativos en nuestro país, se revocó su permanencia definitiva y se dispuso el abandono del país en 72 horas, contados desde la notificación de la resolución. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N° 2564 de fecha 26 de enero de 2021, se notificó la resolución exenta Nª184331, en consecuencia, no es posible otorgar el certificado que pretende. TERCERO: Que informó Jorge Aguillón Vida, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, quien señaló que el amparado registra revocación de su permanencia definitiva, debido a que tuvo antecedentes negativos en territorio nacional, debiendo hacer abandono en 72 horas, desde su notificación, la que fue practicada el 26 de enero del año 2021. Por lo tanto, no es posible otorgar cert
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Marcela Giacaman Pérez en favor de Erlan Cristhian Rivera Castro, en contra de la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol N°200-2024 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, quien en favor de Erlan Cristhian Rivera Castro, boliviano, cédula nacional para extranjeros N° 25.511.968-0, domiciliado en calle Baquedano N° 239, dedujo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por negar su certificado de vig
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