SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Marlon Brando González Ramírez, colombiano, cédula nacional para extranjeros N° 25.538.692, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, quien deduce recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°45688 de fecha 5 de octubre de 2023, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena su abandono y establece una prohibición de 25 años, por contar con una condena de 61 días de presidio menor en su grado medio, en causa del Juzgado de Garantía de Antofagasta, pidiendo en definitiva se deje sin efecto dicho acto administrativo, o lo que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho, ordenando mantener la residencia temporal y asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con costas. Informó la recurrida instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso indicando que el amparado, ingresó al país, de manera regular para hacer vida en territorio nacional y por ello solicitó permiso de residencia, siendo otorgada desde el 03 de septiembre del año 2019 hasta el día 10 de octubre del año 2019 y luego, mediante resolución exenta N°9011 de 30 de julio de 2020, se le otorgó nuevamente la residencia temporal en el país. Refiere que el amprado fue notificado de la Resolución Exenta N°45688 de fecha 5 de octubre 2023, que dejó sin efecto la residencia temporal otorgada mediante resolución exenta N°9011 de 30 de julio de 2020 y ordenó su abandono del país más una prohibición de ingreso al país durante 25 años, debido a la sentencia condenatoria a la que fue objeto. Expresa que el recurrente, en virtud de la penalidad asociada al delito, pudo cumplir efectivamente la pena, que fue sustituida por la Remisión Condicional; como asimismo del pago de la multa de 5 UTM, con fecha 5 de mayo de 2022, lo que demuestra el absoluto arrepentimiento de su ilícito, logrando reinsertarse nuevamente y teniendo en la actualidad un trabajo estable en la empresa Ecos y Mantenimientos Spa desde el año 2021 hasta la fecha. Señala que el recurrente tiene un arraigo total con el país, pues cuenta con una familia conformada en Chile, ya que mantiene una relación de convivencia con doña Luisa María Moreno Torres, quien ya cuenta con residencia definitiva en Chile, añadiendo que producto de esa relación nació su hijo Martín González Moreno de actuales 10 meses de vida. Añade que el amparado no cuenta con antecedentes penales al haber sido beneficiado con una pena sustitutiva que establece la ley 18.216 y según lo dispuesto en el artículo 38 de la misma ley citada, tendrá mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes penales. Seguidamente se refirió al derecho a la libertad personal, precisando que debemos entender que la libertad ambulatoria se verá afectada cuando una persona se vea coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando así su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es ordenado el abandono del país donde reside. Dice que si bien la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, mediante resolución fundada a los extranjeros dentro del país, en conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución que garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Añade que el derecho a la libertad ambulatoria tiene una dimensión interna, la cual habilita a un sujeto a trasladarse de un lugar a otro y permanecer en él, dentro del territorio de la República; y una dimensión externa, que los habilita para entrar y sa

Fallo

se resuelve lo siguiente: “1. DÉJASE SIN EFECTO la RESOLUCIÓN EXENTA N°9011 DEL 30.07.2020 DE GOBERNACION PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA, mediante la cual se otorgó permiso de residencia Temporal, por el período de 1 año, en la calidad de TITULAR a Marlon Brandon GONZALEZ RAMIREZ de nacionalidad COLOMBIANA. 2. RECHÁZASE la solicitud de residencia Nº359 presentada el 14 de enero de 2020, por el extranjero precitado y dispone su abandono del país en el plazo de 5 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero, o en su defecto, por carta certificada… 3. DISPÓNESE, la prohibición de ingreso al territorio nacional respecto del extranjero ya individualizado por un plazo de 25 años, desde el cumplimiento de la orden de abandono dispuesta en el número anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley N°21.325”. Indica que mediante oficio ordinario N°88241 de fecha 25 de octubre de 2023 se notificó al recurrente de la resolución Exenta N°45688 de fecha 5 de octubre de 2023 que rechazó su solicitud de residencia y que dispuso su abandono del país. Señala que no hay que olvidar las otras infracciones migratorias dispuestas por este Servicio y ante el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, ya mencionadas en el informe, y que dan cuenta del actuar reiterado del amparado de total desprecio a las leyes de nu

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Marlon Brando González Ramírez, colombiano, cédula nacional para extranjeros N° 25.538.692, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, quien deduce recurso

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