JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

ISAMIT MAQUINARIAS S.A - ERRAZURIZ GUBBINS MARIA MACARENA Y OTROS

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos 14°, 15°, 16°, 17°, 20°,22°, 28° y 29°. Y teniendo, en su lugar, además, presente: Primero: Que la sentencia recurrida dictada por la Juez del Juzgado de Policía Local de Colina resolvió: “A) Que, NO SE HACE LUGAR a la tacha deducida a fs. 112, en contra del testigo don Jaime Elías Isamit Ramírez, ya individualizado; B) Que, se acoge la denuncia de fojas 1 y siguiente y, la querella infraccional de fojas 28 y siguientes respecto de don ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR ZAMBRANO, ya individualizado y, en consecuencia, se le CONDENA al pago de una multa de UNA Y MEDIA Unidad Tributaria Mensual, dentro de quinto día de notificado y bajo apercibimiento legal, como autor de una infracción a las normas de los arts. 108 inciso 2° y 125 N°2 de Ley N°18.290; C) Que, se rechaza la denuncia de fojas 1 y siguiente y la querella infraccional de fojas 9 y siguiente, respecto de doña MARIA MACARENA ERRAZURIZ GUBBINS, ya individualizada y, en consecuencia, se le ABSUELVE de responsabilidad infraccional en los hechos denunciados; D) Que, se RECHAZA la demanda civil indemnizatoria interpuesta en el primer otrosí de la presentación de fojas 9 y siguiente; E) Que, se acoge la demanda civil indemnizatoria deducida en el primer otrosí de la presentación de fojas 28 y siguientes y, en consecuencia, se CONDENA a don ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR ZAMBRANO y a la empresa “ISAMIT MAQUINARIAS S.A.”, a través de su representante legal, don JOSE JORGE ISAMIT VALENZUELA, todos ya individualizados, a pagar solidariamente a la parte demandante de “HDI SEGUROS S.A.”, la suma única y total de $10.824.342, por concepto del daño emergente que le provocó el accidente, suma que se reajustará y devengará intereses legales en la forma expresada en el considerando vigésimo noveno de este fallo; F) Que, se CONDENA a don ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR ZAMBRANO y a la empresa “ISAMIT MAQUINARIAS S.A.” a través de su representante legal, don JOSE JORGE ISAMIT VALENZUELA, todos ya individualizados, al pago de las costas de la causa.” Segundo: Que recurre de apelación el abogado de Alejandro Fuenmayor Zambrano y de “Isamit Maquinarias S.A.” señalando que la sentencia impugnada le causa graves perjuicios a sus representados por cuanto se condena al conductor Fuenmayor Zambrano a una sanción infraccional y pecuniaria, rechazando la denuncia y querella deducida por su parte en contra de la conductora Errázuriz Gubbins. Refiere que además la sentenciadora de fondo no acogió su alegación de aplicar el artículo 2.330 del Código Civil en caso de acoger la demanda civil, a fin de reducir la indemnización otorgada a la demandante por exposición imprudente, toda vez que la conductora no respetó el disco “Ceda el Paso” que enfrentó al entrar a la rotonda en la que se produjo el accidente y transitaba a exceso de velocidad, circunstancias que -en su parecer- se encuentran acreditadas en el proceso y que no fueron consideradas en la sentencia apelada. De igual manera, afirma que la sentencia no se ha

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se condenó a Alejandro Enrique Fuenmayor Zambrano a la multa de 1,5 UTM por haber infringido los artículos 108 y 125 de la Ley 18.290 y se declara que se le absuelve de los cargos formulados en la querella infraccional interpuesta en su contra. II.- Que atendido lo decidido precedentemente se revoca la aludida sentencia, en cuanto por ella se acoge la demanda de indemnización de perjuicios y, en su lugar se declara que se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios formulada por “HDI SEGUROS S.A.” en contra de Alejandro Enrique Fuenmayor Zambrano y de “Isamit Maquinarias S.A.” III.- Que se confirma en lo demás la sentencia referida. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Sra. Catalán. N° Corte 3072-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Celia Catalán Romero.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, previa eliminación de sus considerandos 14°, 15°, 16°, 17°, 20°,22°, 28° y 29°. Y teniendo, en su lugar, además, presente: Primero: Que la sentencia recurrida dictada por la Juez del Juzgado de Policía Local de Colina resolvió: “A) Que, NO SE HACE LUGAR a la tacha deduci

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