SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Angélica Jiménez González, vendedora de isapres y seguros, interponiendo acción constitucional en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario de haber puesto término a su contrato de salud, lo que vulneraría las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1º, 9º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra afiliada a Isapre Consalud S.A. desde el 07 de octubre de 2019, junto a su hijo Martín Andrés Salazar Jiménez. Agrega que, a partir del 12 de mayo de 2022, comenzó a ser tratada por el psiquiatra don Patricio Alfredo Marro Freitte por un cuadro ansioso depresivo grave. Indica que el tratamiento incluye medicamentos, controles médicos y licencias, las que habrían sido aprobadas continuamente por la Isapre recurrida o, en subsidio, por la COMPIN o la Superintendencia de Seguridad Social. Afirma que el 27 de julio de 2023, al intentar consultar en el portal de la Isapre por una licencia médica, no pudo acceder, tras lo cual se le informó telefónicamente que se encontraba desafiliada. Posteriormente, aduce que recibió una carta de desafiliación, ante lo cual formuló un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social. Argumenta que Isapre Consalud S.A. ha puesto término a su contrato de salud de manera ilegal y arbitraria, por estimar que habría incurrido en la causal del artículo 201 N°3 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, esto es "impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan". Al respecto, arguye que no se ha considerado que se encuentra en un tratamiento médico de larga data, con medicación, controles y licencias. Sostiene que el término del contrato no se ajusta a la legislación vigente y que, por el principio de especialidad de la ley, la sanción que correspondería en caso de licencia

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de doña María Angélica Jiménez González, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-14100-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Hales de la Fuente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Angélica Jiménez González, vendedora de isapres y seguros, interponiendo acción constitucional en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario de haber puesto término a su contrato de salud, lo que vulneraría las garantías constitucionales contenidas en los n

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