TAPIA/ARAVENA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece V.A.R.T.M, estudiante, quien, por sí, con fecha 08 de marzo de 2023, interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional José Miguel Carrera, de doña Sandra Jeannette Aravena Lepillán, de la Dirección del Departamento de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de la Ilustre Municipalidad de Santiago; y del Ministerio de Educación, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales cometidos en su contra durante el año académico 2022. Expone que es estudiante del Instituto Nacional José Miguel Carrera, y que durante el año académico 2022 estuvo expuesto a situaciones de vulneración de derechos, ocurridas al interior del establecimiento educacional, a consecuencia de una ola de violencia, cuya única solución fue la suspensión de clases y el paso a clases virtuales. En ese mismo contexto, indica que el 04 de abril de 2022, sufrió una amenaza de “acuchillamiento” al interior del colegio, por un alumno, lo cual fue denunciado, no existiendo ningún acompañamiento por parte de las autoridades, más que autorizar una modalidad remota especial de estudio, que consistía en que debía estudiar el material de una plataforma del colegio y rendir las pruebas a través de un Calendario UTP, autorizando sus inasistencias, lo cual quedó consignado en un documento formal firmado por el rector, Manuel Ogalde, la inspectora general Sandra Aravena y sus padres. Sin embargo, dicho documento nunca le fue entregado, así como tampoco el calendario de pruebas comprometido, ni textos de estudio, no siendo posible rendir sus evaluaciones, condicionando la entrega de documentos, a que debía ser retirado del establecimiento, sin otorgarle en tiempo y forma, sus evaluaciones, ni los antecedentes necesarios para postular a otro colegio. Añade que el liceo lo dejó en una completa falta de información y falta de resolución respecto de su situación formativa y académica, no sabiendo si lo eliminó de sus registros, autoriz
Fundamentos
considerando que no es posible imputarle responsabilidad por los hechos de violencia denunciados por el recurrente, teniendo además en consideración lo informado por los recurridos, en el sentido de que el recurrente ya no es alumno del Instituto Nacional José Miguel Carrera, y que fue acogida su solicitud de ser sometido a una nueva evaluación la que le permitió que su calificación final fuera sobresaliente. Séptimo: Que, respecto de los recurridos, Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, de la Municipalidad de Santiago y del Instituto Nacional, atendido lo expuesto precedentemente, en el sentido de que la madre del recurrente presentó la renuncia del V.A.R.T.M al establecimiento educacional, encontrándose actualmente matriculado en el colegio José Victorino Lastarria, y que se acogió su solicitud y se evaluó nuevamente, obteniendo nota 7.0, perdiendo su objeto el recurso, pues se adoptaron las medidas que el recurrente requería, todo lo cual obliga a desestimar el presente recurso.
Fallo
por tanto eliminar las barreras culturales y la violencia en los establecimientos educativos y garantizarlo. Agrega como vulnerado, el numeral 11, sobre la libertad de enseñanza, en cuanto a su derecho de escoger, acceder y mantenerse en el establecimiento educacional, lo cual se ha visto amenazado por las conductas y omisiones de las personas y autoridades recurridas. Respecto del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, se ha visto vulnerado por hechos repetitivos que suceden en el colegio, ambientes escolares politizados, con enfrentamientos con las fuerzas de orden y seguridad pública, sin que las autoridades se hagan cargo; sumado al hecho de que, durante todo este tiempo, la institución no responde ni resuelve sus solicitudes en cuanto a otorgar protección y seguridad a su vida e integridad física y psíquica, lo que lo mantiene en incertidumbre sobre cómo y de qué forma podrá cumplir con realizar su proceso educativo y su derecho a la educación. En cuanto a la vulneración del número 2, señala que se le ha negado recibir educación en forma completa, continua y permanente, derecho que sí se le otorga a otros estudiantes, que estudian en otros establecimientos, lo que ha ocasionado un éxodo masivo de alumnos a otros colegios, por el grado de inseguridad, falta de resolución de conflictos, que se manifiesta en las constantes inasistencias de profesores, por fatas, licencias médicas, paros y manifestaciones, tanto de alumnos como de docentes. Por lo expuesto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 34 y 35; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece V.A.R.T.M, estudiante, quien, por sí, con fecha 08 de marzo de 2023, interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional José Miguel Carrera, de doña Sandra Jeannette Aravena Lepillán, de la Dirección del Departamento d
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