JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

DARLING DIANA MEDINA ZUNIGA C/ EMILIA AURORA LARSON AREND

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:             Atendido el mérito de los antecedentes en cuanto los hechos objeto de la querella dicen relación con el ejercicio propio de la profesión de la querellada, quien en un ámbito profesional emitió un informe de orden técnico para ser presentado ante un Tribunal de la República; con lo cual no es posible dar por concurrente la faz subjetiva –dolo– tanto del tipo penal de calumnia como de injurias.             En efecto, en lo que respecta a las injurias, se requiere para su configuración de una intención deliberada de denostar,  menospreciar o deshonrar, al proferir una expresión; en lo cual no solo hay que considerar la significación gramatical de las palabras que se estiman injuriosas, sino el propósito de quien las emite, escribe, o pronuncia, la ocasión en que se hace, la forma que se emplea y los antecedentes que han influido para obrar de esa manera, ocurriendo que el contexto de autos dice relación con un informe de orden profesional, con lo cual es posible descartar la concurrencia de esta figura típica.             Por su parte, en lo que respecta a las calumnias, la querellada en base a su lex artis dio cuenta del comportamiento de un menor que por sus signos y síntomas podrían eventualmente sugerir un delito a su respecto, lo cual es propio de un informe de tal naturaleza; y con lo cual igualmente es posible descartar el elemento subjetivo propio de este tipo penal.             Por estos fundamentos, los preceptos legales citados;            Se revoca la resolución del Juzgado de Garantía de Osorno, dictada en audiencia de 25 de abril de 2024 y, en su lugar, se declara el sobreseimiento total y definitivo de la causa, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados no son constitutivos de delito. Comuníquese. Rol 824 – 2024 Penal.

Fallo

se declara el sobreseimiento total y definitivo de la causa, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados no son constitutivos de delito. Comuníquese. Rol 824 – 2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos:             Atendido el mérito de los antecedentes en cuanto los hechos objeto de la querella dicen relación con el ejercicio propio de la profesión de la querellada, quien en un ámbito profesional emitió un informe de orden técnico para ser presentado ante un Tribunal de la República; con lo cual no es posible dar por concurrente la faz sub

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