1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente que: 1°) En este procedimiento se ha ejercido una acción colectiva conforme al artículo 51 de la Ley del consumidor, norma que establece un procedimiento especial, en que la ponderación de las pruebas se conforma las reglas de la sana crítica, con un estándar probatorio de facultades amplias para el juez, las que deberá ejercer conforme a criterios de razonabilidad y fundamentación, acorde con las circunstancias del caso. 2°) Lo anterior no se aviene con los criterios estrictos y de plena certeza del sistema de prueba tasada del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en ese amplio margen, las resoluciones impugnadas se ajustan a derecho, y a la facultad del articulo final del citado artículo, en tanto no resultan aplicables las normas del código adjetivo. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMAN las resoluciones apeladas de 26 y 30 de abril de 2024. Atendido que ambos recursos fueron vistos en forma conjunta, manifestando los abogados su conformidad con aquellos, agréguese copia de la presente resolución en rol 619-2024 civil. Devuélvase. N°Civil-617-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, además, presente que: 1°) En este procedimiento se ha ejercido una acción colectiva conforme al artículo 51 de la Ley del consumidor, norma que establece un procedimiento especial, en que la ponderación de las pruebas se conforma las reglas de la sana crítica, con un estándar probatorio de facultades amplias para

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