SIN INFORMACION

SIERRA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°372 oficina 22 de la ciudad de Concepción, en favor de don Patricio Eric Sierra Lleufu, ex Cabo 1° de Carabineros, con domicilio en sector Ñancul kilómetro 12, comuna de Panguipulli, quien interpone recurso de protección en contra del señor Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros El Loa Teniente Coronel don Gabriel Riquelme Meza, domiciliado en Avenida Graneros N°2207 Calama, por las acciones ilegales y arbitrarias que indica, las cuales se materializan en la Resolución Exenta Nº242 de fecha 26 de febrero de 2024, dictada por el referido Prefecto y mediante la cual dispone el retiro temporal de la institución al Sr. Sierra Lleufu por imposibilidad física por padecer de patología de origen traumatológica de pronóstico curable y no invalidante, solicitando se ordene a la recurrida la urgente e inmediata reincorporación a la Institución de Carabineros de Chile del recurrente y por tanto se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº242 lo que sólo podrá determinarse una vez que termine el Sumario Administrativo que se instruye en la actualidad; pide, asimismo, se ordene restablecer el imperio del derecho adoptando toda otra medida que se estime pertinente conforme al mérito de autos, con costas. Tras aceptarse la competencia declinada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, se solicitó informe al recurrido; y asimismo y atendido los hechos en que se basa el arbitrio, se requirió informe a la Comisión Médica Central de Carabineros. Informó mediante Oficio N°37 la Comisión Médica Central de Carabineros pidiendo el rechazo del recurso interpuesto. Informó el recurrido a través de oficio, remitido por el Coronel y Prefecto de Carabineros de la prefectura El Loa Calama, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente es un ex Cabo 1º de Carabineros, cuya última dotación en la que prestó sus servicios hasta antes de ser desvinculado fue el Retén Toconce (F) dependiente de la 1ª Comisaría de Carabineros Calama, quien en el ejercicio de sus obligaciones profesionales resultó gravemente lesionado, el día 22 de abril del año 2021 mientras cumplía servicios de Segundo Patrullaje en el cuadrante del referido Retén Toconce ya que aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada es alertada su patrulla por parte de la Central de Comunicaciones de Carabineros que en esos instantes transitaban por las calles de la localidad Toconce cuatro vehículos motorizados, los que registraban en esa Central encargo por robo, fue así, que el recurrente y sus acompañantes se disponen en la búsqueda de esas personas y vehículos, logrando su ubicación en el interior del poblado, sin embargo, al ver la presencia policial, todos estos sujetos descienden y huyen en distintas direcciones, por lo que don Patricio Sierra decide perseguir a uno de éstos que en su huida ingresó a un sector boscoso, fue así, que al momento de darle alcance este sujeto opuso resistencia a su detención, originándose un forcejeo entre ambos, oportunidad en que el sujeto propina un golpe al recurrente ocasionando que cayera por una ladera de un cerro de una considerable altura y producto de ello resultara gravemente lesionado e imposibilitado de seguir con su intervención policial, pues, producto de la caída resultó con fracturas en su pierna, lo que lo inmovilizó y provocó intensos dolores, siendo posteriormente trasladado al Hospital Carlos Cisternas de Calama, distante a unos 1000 (sic) kilómetros de ocurridos los hechos, donde debido a la falta de insumos médicos en ese Centro Asistencial sólo se optó en esa oportunidad por instalarle una especie de yeso en su pierna izquierda, manteniéndose hospitalizado por tres días a la espera de ser intervenido quirúrgicamente a la espera que llegaran los referidos insumos, para finalmente el día 24 de abril de 2021 ser sometido a una intervención quirúrgica. Indica que el diagnóstico definitivo que se le informó al recurrente fue “Fractura de Tibia y Peroné Izquierdo”, instalándose tornillos en su cuerpo óseo y que significó una evolución desfavorable, esto debido a que dichos tornillos sobresalían entre 5 a 7 mm, lo que le producía cojera e intensos dolores y en este sentido, su médico tratante de la época Dr. Héctor Lara Espina, Traumatólogo, después de evaluarlo clínicamente sugirió el retiro de los tornillos distales y proximales, lo que se encuentra debidamente expuesto en el “Informe Médico” de fecha 5 de octubre de 2022 que transcribe en lo medular. Refiere que recién en julio de 2023 el Sr. Sierra Leufu, fue nuevamente intervenido para específicamente retirarle los tornillos, naciendo desde ahí en adelante un intenso proceso de tratamientos y atenciones para lograr su recuperación, cumpliendo

Fallo

por tanto se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº242 lo que sólo podrá determinarse una vez que termine el Sumario Administrativo que se instruye en la actualidad; pide, asimismo, se ordene restablecer el imperio del derecho adoptando toda otra medida que se estime pertinente conforme al mérito de autos, con costas. Tras aceptarse la competencia declinada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, se solicitó informe al recurrido; y asimismo y atendido los hechos en que se basa el arbitrio, se requirió informe a la Comisión Médica Central de Carabineros. Informó mediante Oficio N°37 la Comisión Médica Central de Carabineros pidiendo el rechazo del recurso interpuesto. Informó el recurrido a través de oficio, remitido por el Coronel y Prefecto de Carabineros de la prefectura El Loa Calama, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente es un ex Cabo 1º de Carabineros, cuya última dotación en la que prestó sus servicios hasta antes de ser desvinculado fue el Retén Toconce (F) dependiente de la 1ª Comisaría de Carabineros Calama, quien en el ejercicio de sus obligaciones profesionales resultó gravemente lesionado, el día 22 de abril del año 2021 mientras cumplía servicios de Segundo Patrullaje en el cuadrante del referido Retén Toconce ya que aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada es alertada su patrulla por parte d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°372 oficina 22 de la ciudad de Concepción, en favor de don Patricio Eric Sierra Lleufu, ex Cabo 1° de Carabineros, con domicilio en sector Ñancul kilómetro 12, comuna de Panguipulli, quien interpone recurso de protección en contra del señor Prefecto

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