MP TOCOPILLA C/ KARINA INES PINTO AGUILERA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, siendo el punto debatido si el ingreso al inmueble particular se encontraba respaldado en las facultades propias de la policía, esta Corte comparte lo argumentado por el Ministerio Público en orden a que, denunciado el delito de secuestro que se acaba de cometer e indicado que fuera por la víctima el lugar en que esto ocurrió, existen evidentes indicios que se está procediendo a la destrucción de los elementos utilizados en el delito, en tanto quienes estaban en el inmueble debían estar conscientes que la reacción policial venía en camino ante la huida de la víctima y la segunda denuncia, por lo que resultaba justificado ingresar al lugar para resguardar la prueba del delito que se acababa de cometer, actuando en consecuencia los funcionarios policiales amparados en el artículo 206 del Código Procesal Penal, quedando en evidencia de la generalidad del parte policial que los funcionarios policiales actuaron en virtud de las facultades propias, efectuándose la entrada y registro conforme a derecho. Establecido lo anterior, además de que la detención está justificada en la imputación directa que hace la víctima, el ingreso regular deja en evidencia elementos que corroboran dicha denuncia, dejando en evidencia otro hecho justificándose la detención en el artículo 130 letras a), b) y d), por lo que se revocará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 120, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticuatro que declaró ilegal la detención de los imputados KARINA INÉS PINTO AGUILERA, YESSICA XIMENA BRITO DÍAZ Y PEDRO RÓMULO TELLO TIRADO, por los delitos de secuestro y tráfico ilícito de estupefacientes, y en su lugar se declara que se rechaza la incidencia de la defensa deducida al respecto. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Juan Opa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 120, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticuatro que declaró ilegal la detención de los imputados KARINA INÉS PINTO AGUILERA, YESSICA XIMENA BRITO DÍAZ Y PEDRO RÓMULO TELLO TIRADO, por los delitos de secuestro y tráfico ilícito de estupefacientes, y en su lugar se declara que se rechaza la incidencia de la defensa deducida al respecto. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que el ingreso fue ilegal al no concurrir las figuras del artículo 206 del Código Procesal Penal, no estando amparado el ingreso en las facultades propias policiales, y en lo pertinente por no existir ningún signo evidente de que se estaban destruyendo elementos del delito ya concluido, esto es el secuestro, en el lugar, siendo claro que los funcionarios policiales no tenían noticias de la presencia de droga en el mismo, siendo relevante que el parte policial nada indica en concreto sobre el punto, siendo carga de los funcionarios policiales plasmar dicha justificación en el referido documento. Regístrese y comuníquese. Rol 853-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolu
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