SIN INFORMACION

OMAR CAMA CABALLERO Y OTRO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/VC JDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Omar Cama Caballero y Noelia Serrano Paredes, ambos de nacionalidad peruana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, que de manera ilegal ha prohibido el ingreso de los amparados al país, conculcando su garantía fundamental prevista en el numeral 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que los amparados el 6 de diciembre de 2023 decidieron ingresar a Chile para visitar a los hermanos de Omar Cama, los que cuentan con residencia legal en Chile y en el momento de realizar el control migratorio en Chacalluta, el personal de la Policía de Investigaciones le pregunta a Omar Cama por cuantos días viene a Chile, al responderle el amparado que por 4 días, el policía le solicitó que demuestre solvencia económica. Ante lo anterior el amparado mostró el dinero en efectivo que portaba, el cual era superior al requerido para los días de su estadía, además de sus tarjetas bancarias, lo cual fue considerado insuficiente por el personal policial, que en ese momento comenzó a cuestionar el motivo del viaje del amparado, quien expuso que venía de visita a casa de sus hermanos y además a ver un asunto respecto a la visa que estaba solicitando, exhibiendo fotos de las cédulas de identidad de sus hermanos, lo cual para el personal policial fue insuficiente para acreditar el parentesco, prohibiendo si ingreso, emitiendo el respectivo certificado de prohibición de ingreso a Chile. Señala que respecto a la amparada, a doña Noelia, pareja de Omar, sin siquiera entrevistarla, también se le prohibió el ingreso a Chile, emitiendo el respectivo certificado de prohibición de ingreso. Agrega que Omar Cama hizo ingreso nuevamente a Chile el 6 de abril de 2024, donde al momento de controlarse en el paso Chacalluta, el funcionario le menciona que tiene prohibición de ingreso, pero que lo dejará entrar de igual forma. Al ser comunicado de esto, concurre hasta el cuartel de la Policía de Investigacio

Fundamentos

motivos del viaje. Pide que se declaren ilegales las prohibiciones de entrada a Chile decretada por la recurrida y se dejen sin efecto. Informó en su oportunidad la recurrida señalando que conforme a los antecedentes proporcionados por el Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, consultados los amparados en el Sistema GEPOL, registran que sus ingresos al país fueron impedidos, el 6 de diciembre de 2023 respecto de Omar Cama Caballero, y el 7 de diciembre de 2023 respecto de Noelia Serrano Paredes, por cuanto al momento de la entrevista con el oficial contralor señalaron no traer dinero suficiente para su estadía en el país, la cual sería de 4 días en la ciudad de Arica. De igual manera no acreditaron trabajo estable en su país de origen con el cual sustentar un viaje de turismo. Tampoco acreditaron parentesco con el familiar que señalaban visitar. Indica que las versiones del ingreso al país fueron cambiada posteriormente, ya que en un principio señalaron que se quedarían en el país apoyando a su familiar en temas relacionados a la empresa que comparten sin una visa que los autorice a trabajar o recibir remuneración en Chile. Agrega que en los viajes anteriores que registran, indicaron ser una visita de turismo, pero se mantuvieron residiendo desde el 20 de mayo de 2022 a la fecha de las respectivas Actas en Chile, solo saliendo del país para renovar su permiso de turismo, motivo por el cual se les prohibió el ingreso al país conforme a lo expresado el artículo 32 N° 8 y 33 N° 5 de la Ley N° 21.325 y los fundamentos de la prohibición que se les efectuó el día 06 y 07 de diciembre de 2023 a los recurrentes, se daría por cuanto no cumplen los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 3464, de 1 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que fijó el monto mínimo diario para acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan la permanencia de un extranjero titular del Permiso de Permanencia Transitoria en US$46,0, monto que se calcula por cada adulto que ingrese al país, debiendo tener en ese monto por cada día de permanencia en el país. Señala que por consiguiente, conforme a la normativa vigente referida se le impidió el ingreso al territorio nacional a la recurrente en el Complejo Fronterizo Chacalluta, al intentar ingresar a Chile, por poseer una prohibición imperativa, conforme lo verificara la autoridad migratoria. Además, incurrieron en una causal de prohibición de ingreso facultativa, por cuanto entregaron declaraciones que diferían con el real motivo de su viaje, razón que motivó las prohibiciones de ingreso antes detalladas. Afirma que producto de las prohibiciones de ingreso antes señaladas, los recurrentes fueron reconducidos a Perú, conforme a lo establecido en el artículo 99 N° 1 de la Ley de Extranjería y Migraciones, circunstancia que solo genera una prohibición momentánea, es decir, solo para el instante en particular que intentan ingresar al país, y al no cum

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Omar Cama Caballero y Noelia Serrano Paredes. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, toda vez que no fue discutido por la recurrida el hecho que el amparado Omar Cama Caballero mantenía en su poder $200.000 (doscientos mil pesos) más tarjetas bancarias, no obstante lo cual le fue impedido su ingreso al país y a su acompañante, doña Noelia Serrano Paredes, tampoco se le permitió la entrada, copiándose los mismo argumentos denegatorios que se le señalaron al señor Cama Caballero, lo que constituye una ilegalidad por falta de fundamentación del acto administrativo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que vulneró su derecho a la libertad de tránsito. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 96-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Omar Cama Caballero y Noelia Serrano Paredes, ambos de nacionalidad peruana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, que de manera ilegal ha prohibido el ingreso de los amparados al país, conculcando su garantía fundamental prevista en el numeral 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución

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