ROBLES/REGIMIENTO PISAGUA NRO. 6 ARICA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Marcos Robles Barrales, Cabo 2do de Ejército en contra del Mando de la Unidad Militar denominada Batallón Logístico N°6 Pisagua, representado por el Coronel Jaime Marcelo Fernández Wickel, por conculcar de manera ilegal y arbitraria la garantía consagrada en el N° 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el recurrente se encuentra haciendo uso de una licencia médica debidamente autorizada por 28 días, que comenzó el 22 de marzo de 2023 y que ordena reposo absoluto. Agrega que por la calidad de funcionario de ejercido del grado cabo 2do, soltero, debe pernoctar en dependencia del Regimiento Logístico N° 6 Pisagua, por lo que el día lunes 1 de abril encontrándome en reposo, no recibió por parte de la unidad la alimentación respectiva para realizar dicho reposo, es decir, no le proporcionaron desayuno, almuerzo ni cena, por lo que solicitó salir del cuartel con la finalidad de comprar comida para alimentarse, petición que fue denegada por los funcionarios encargados de la guardia, por encontrarse en reposo absoluto impidiéndole salir, debiendo solicitar alimentos a otro funcionario que le regaló un sándwich. Indican que la misma situación se repitió el día martes 2 de abril, por lo que se informó al Oficial de la unidad Teniente Daniel Sánchez Soto, quien le manifestó que esa era la orden y recién a las 22:15 horas le proporcionó un pan con manjar, luego de pasar todo el día sin comer. Indican que el cuartel donde pernocta el recurrente para realizar dicho reposo, no cuenta con un casino para alimentarse, por lo tanto, no tiene acceso a obtener algún tipo de alimentos, si no es a través de compras externas y los funcionarios que reciben alimentación en dicho cuartel se deben desplazar hacia otro cuartel distante a unos 3 kilómetros. Señalan que la situación descrita es grave y perjudicial para la salud del recurrente toda vez que lo privan de una derecho básico como la alimentación
Fundamentos
considerando fines de semana y festivos, siendo de responsabilidad individual costear su desayuno y cena, como también la alimentación completa los fines de semana y festivos, situación que aplica para todo el personal soltero de la unidad, quienes pueden comprar su alimentación vía aplicaciones, para lo cual no tienen n restricciones. Señala que los mandos directos del recurrente, lo apoyaron permanentemente mediante diferentes traslados en vehículos particulares a los centros asistenciales de salud que debió concurrir y el 28 de marzo del presente año visitó al recurrente quien indicó que no tenía ninguna necesidad. Además, autorizó que los solteros puedan tener en sus habitaciones electrodomésticos personales, necesarios para mantener alimentación, entre ellos refrigerador y microondas, por lo que no existe prohibición actual para mantener dichos enseres. Finalmente indica que no existe cautela urgente que adoptar, toda vez que no existió un acto ilegal o arbitrario de su parte, y el recurrente ya culmino su periodo de reposo retomando sus funciones, operando la perdida de oportunidad de la cautela impetrada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, a juicio del recurrente la ilegalidad y arbitrariedad que denuncia, consiste en que los días 1 y 2 de abril del año en curso, mientras se encontraba cumpliendo con el reposo absoluto ordenado por licencia médica, la recurrida no le proporcionó alimentación y tampoco le dio las facilidades para salir del regimiento a comprar. CUARTO: Que, la recurrida informó que por un problema de coordinación no se entregó la a
Fallo
por tanto esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política. SEXTO: Que, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Marcos Robles Barrales, Cabo 2do de Ejército en contra del Mando de la Unidad Militar denominada Batallón Logístico N°6 Pisagua. Se previene que el Ministro señor José Delgado Ahumada, no habiendo sido controvertido por la recurrida el hecho que el amparado no fue provisto de alimentación durante dos días seguidos manteniéndose en reposo absoluto en virtud de una licencia médica, lo que constituye un hecho inaceptable por parte de la institución recurrida, fue del parecer de ordenar a ésta que en lo sucesivo deberá tomar todas las medidas conducentes a proporcionar la alimentación completa a los funcionarios solteros que se encuentren cumpliendo una licencia médica que disponga reposo absoluto al interior de la Unidad Mil
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Arica, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Marcos Robles Barrales, Cabo 2do de Ejército en contra del Mando de la Unidad Militar denominada Batallón Logístico N°6 Pisagua, representado por el Coronel Jaime Marcelo Fernández Wickel, por conculcar de manera ilegal y arbitraria la garantía consagrada en el N° 9 del artículo 19 de la Constitución
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