FIGUEROA RIVAS, GREGORIO HERACLIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro comparece Gregorio Heraclio Figueroa Rivas, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expone que a partir de mediados del mes de diciembre de 2023 presentó un cuadro de síntomas ansiosos persistentes, entre los que se encuentran el insomnio de conciliación y mantención, miedo súbito asociado a sudoración profusa, náuseas y cefalea además de irritabilidad, ello derivado de su situación laboral como guarda de seguridad tras constantes desencuentros y episodios conflictivos con clientes por robos que se producen en su lugar de trabajo. Frente a esta sintomatología acudió a atención médica recetando el facultativo el uso de paroxetina y benzodiacepinas, siendo su cuadro sistemático resistente a tales fármacos manteniéndose en el tiempo, ello derivo a ajustes en los tratamientos médicos y una evolución poco satisfactoria los que ha generado la extensión de múltiples licencias médicas por distintos facultativos a partir del 15 de enero de 2023 hasta la fecha sumando un total de más de 300 días de reposo. Destaca que las licencias médicas fueron emitidas por la médica doña Jessica Gallardo Godoy, siendo diagnosticado con trastorno de estrés postraumático y luego trastorno de pánico (ansiedad paroxística). Precisa que las licencias médicas que fueron otorgadas y que habrían sido rechazadas posteriormente son las N°s 81452973-8, 83770578-9, 84991848-6, 86132250-5, 87660995-9, 88927209-0, 89989857-5, 91381863-6, 92672016-3 y 94416754-4. Hace presente que el acto que se impugna por ilegal y arbitrario es el dictamen R-194836-2023, Resolución Exenta N°R-01-UME-34357-2024 de 29 de febrero de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que se le notificó vía correo electrónico el 01 de marzo de 2024. Puntualiza que ni Fonasa ni Compin realizaron ningún tipo de peritaje psicológico ni psiquiátrico para efectos de establecer el estado de su salud mental, rechazando las licencias médicas por mero capricho de la recurrida. Tampoco alguna de las entidades referidas, a fin de resolver la situación de sus licencias médicas hizo uso de alguna de las facultades que le confieren el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, ello justamente a objeto de requerir antecedentes necesarios para determinar y establecer su situación de salud y la justificación de las licencias médicas que finamente fueron rechazadas. De lo anterior se desprende que el fundamento expuesto por la recurrida para el rechazo de las licencias médicas resulta arbitrario, abusivo e ilegal, dado que carece de todo tipo de fundamentación real que permita entender y comprender de forma fundada y coherente el motivo real del rechazo a las licencias médicas presentadas, toda vez que el fundamento del rechazo si
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución administrativa de la Superintendencia, Dictamen R-194836-2023, Resolución Exenta N°R-01-UME-34357-2024 de 29 de febrero de 2024 y decretar que se aprueben todas las licencias médicas rechazadas, ya singularizadas, teniendo por justificado el reposo médico decretado, ordenar su pago y el de todos los derechos que emanan de dicha aprobación, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Dictamen R-194836-2023, Resolución Exenta N°R-01-UME-34357-2024 de 29 de febrero de 2024; 2.- Mensaje de correo electrónico de 01 de marzo de 2024 de SUSESO dirigido al recurrente; 3.- Copia de licencias médicas rechazadas; 4.- Informe médico de 12 de marzo de 2024; 5.- Informe psicológico de 15 de marzo de 2024; 6.- Certificado de 12 de marzo de 2024. SEGUNDO: Que, evacuó informe TOMÁS GARRO GÓMEZ, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Hace presente que, como consta en el respectivo expediente del procedimiento administrativo electrónico (PAE), el Sr. Figueroa reclamó por el rechazo de las citadas licencias médicas el 17 de noviembre de 2023, lo que los lleva a alegar, antes de informar respecto del fondo de la acción de protección de autos, la falta de oportunidad en el ejercicio de esta acción por cuanto fue interpuesta una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos que se contempla para su ejercicio. En efecto, consta que el recurrente tenía conocimiento cierto de l
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Figueroa Rivas, Gregorio Heraclio Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 377-2024.- La Serena, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro comparece Gregorio Heraclio Figueroa Rivas, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expone que
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