DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LTDA. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se mantienen los
Fundamentos
motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo; del segundo basamento denominado “octavo”, se conservan sus párrafos primero, segundo y tercero, eliminándose de este último el apartado en el que se lee “…la misma debe rechazarse, de una parte porque el afectado se hizo parte como tercero coadyuvante, por el interés directo que tiene en el resultado del juicio, al tratarse de quien presentó la denuncia que generó la intervención del organismo fiscalizador, y que por expreso mandato del artículo 486, inciso 5° del Código del trabajo, la obliga a denunciar los hechos al tribunal; y, de otro,…”; se reproducen, además, los fundamentos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto. Todos ellos no afectados por la decisión invalidatoria que antecede. Y se tiene presente: Los raciocinios vertidos en las consideraciones signadas cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del
Fallo
fallo anulatorio consignado previamente, los que se dan por transcritos íntegramente. Conforme a lo razonado en las consideraciones reproducidas, la Dirección del Trabajo carece de legitimación activa para intentar la indemnización derivada de la existencia de transgresión de derechos, fundamentales producida durante la vigencia de la relación laboral, aun solicitada para el trabajador afectado, ya que la misma se ha establecido específicamente a propósito de la tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, respecto a la que el legislador otorga titularidad exclusiva al trabajador. Por consiguiente, en cuanto la excepción opuesta objetiva la improcedencia de la acción indemnizatoria intentada por la denunciante, ella debe ser acogida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 19 N°s. 1 y 4, de la Constitución Política de la República; artículos 1, 2, 4, 7, 10, 11, 420, 423, 425 a 432, 434 a 437, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de caducidad, falta de oportunidad y de legitimación activa opuestas por las denunciadas, esta última en cuanto pretende inhibir la acción de tutela de derechos fundamentales ejercida por la Dirección del Trabajo. II.- Se acoge la excepción de falta de legitimidad activa, opuesta por las demandadas, sólo en lo que se refiere a la falta de titularidad de la denunciante para ejercer la acción indemnizatoria prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo; del segundo basamento denominado “octavo”, se conservan sus párrafos primero, segundo y tercero, eliminándose de este último e
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