SIN INFORMACION

RUJANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Jean Carlos Rujano Duarte, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N° 164 de 25 de marzo de 2024. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional el 27 de noviembre del año 2022 por un paso no habilitado, para reunirse con su hermana Ana Rujano Duarte que cuenta con permiso de residencia temporal. Debido a que desertó del ejército en Venezuela por irregularidades que se cometían y se mantuvo oculto en su país pues los estaban buscando, solicitó ingresar al procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, el 18 de julio de 2023. Posteriormente, el 7 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó a que adjuntara su Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, además de la presentación de todos los antecedentes contemplados en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 20.430, lo cual acompañó el 9 de noviembre, pero el Servicio Nacional de Migraciones no quiso timbrar una copia del escrito donde se indica la documentación a acompañar. Indica que el 11 de diciembre de 2023 le fue notificada la Resolución Exenta N°23486281, la cual ordena el desistimiento de su solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado por no haber presentado la documentación antes mencionada, por lo que presentaron un recurso de protección en su favor correspondiente al Rol 9-2024 el que fue declarado inadmisible, deduciéndose recurso de reposición con apelación en subsidio, el que actualmente se encuentra en la Excelentísima Corte Suprema bajo el Rol 4130-2024. Señala que de forma paralela, la Policía de Investigaciones notificó el 17 de abril de 2024 la resolución exenta N°164 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que contiene la orden de expulsión en su contra por haber ingresado al país por un paso no habil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 164 de 25 de marzo de 2024, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegó un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución que el extranjero no efectuó los descargos respectivos, habiendo sido notificado para ello y renunció a su derecho a ser oído, por lo que no se acreditó la concurrencia a su respecto de alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, los antecedentes de arraigo alegados por el reclamante, no cumplen el estándar establecido en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y la condición de refugiado de

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido favor de Jean Carlos Rujano Duarte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 29 de abril del año 2024. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 40-2024 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Jean Carlos Rujano Duarte, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N° 164 de 25 de marzo de 2024. Refiere que el reclamante ingresó al territo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica